Autoridades y personal. Universidades. (2022/232-28)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se realiza convocatoria pública de contratación laboral temporal de personal investigador y técnico de apoyo, por circunstancias de la producción, con cargo a programas, proyectos o ayudas de investigación determinados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19666/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que
se realiza convocatoria pública de contratación laboral temporal de personal
investigador y técnico de apoyo, por circunstancias de la producción, con cargo
a programas, proyectos o ayudas de investigación determinados.
BASES REGULADORAS
1. Regulación aplicable.
La presente convocatoria se regirá por sus normas propias y en todo aquello que
le resulte de la aplicación por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU);
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET); el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medias urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; el Real Decreto-ley 8/2022,
de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación
laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el
Conocimiento, y las restantes normas que le resulten de aplicación.
En el Anexo I de la convocatoria de cada contrato constarán los requisitos específicos
de admisión que guardarán relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas
y las tareas a desempeñar.
3. Requisitos.
Para concurrir a la convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter general
los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el EBEP:
1. Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272870
2. Forma de acceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 EBEP, la forma de acceso será
el concurso de valoración de méritos, que tomará en consideración como méritos los
recogidos en la Base 8.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19666/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que
se realiza convocatoria pública de contratación laboral temporal de personal
investigador y técnico de apoyo, por circunstancias de la producción, con cargo
a programas, proyectos o ayudas de investigación determinados.
BASES REGULADORAS
1. Regulación aplicable.
La presente convocatoria se regirá por sus normas propias y en todo aquello que
le resulte de la aplicación por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU);
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET); el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medias urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; el Real Decreto-ley 8/2022,
de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación
laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el
Conocimiento, y las restantes normas que le resulten de aplicación.
En el Anexo I de la convocatoria de cada contrato constarán los requisitos específicos
de admisión que guardarán relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas
y las tareas a desempeñar.
3. Requisitos.
Para concurrir a la convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter general
los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el EBEP:
1. Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272870
2. Forma de acceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 EBEP, la forma de acceso será
el concurso de valoración de méritos, que tomará en consideración como méritos los
recogidos en la Base 8.