3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/232-42)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión mediante convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Cádiz, para la evaluación de solicitudes del Plan de Carrera Científica de Excelencia, Plan CIE, conforme al acuerdo marco de Consejo de Gobierno, de 30 de julio de 2021, y convocatorias que lo desarrollan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 18925/7
Y en prueba de conformidad firman las partes esta encomienda, a un solo efecto, en
el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.
Por la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho, 7 de septiembre de 2022.
Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles
Molina, 14 de septiembre de 2022.
ANEXO I
CLAUSULADO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La realización de la actividad objeto de la encomienda de gestión formalizada por el
presente convenio requiere del tratamiento de datos personales, el cual se realizará conforme
a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General
de Protección de Datos, en adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Considerando que la entidad ANECA presta servicios de evaluación de la actividad
investigadora para los que es necesario realizar tratamientos de datos personales por cuenta
de la Universidad de Cádiz, el presente Anexo viene a dar cumplimiento a las previsiones de
los artículos 28 del RGPD y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En virtud de lo anterior, se aprueban las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Datos personales a tratar por la encargada.
La encargada de tratamiento podrá tratar únicamente los datos personales que a
continuación se indican para los siguientes colectivos de personas afectadas conforme al
contenido del registro de actividades del tratamiento:
Aspirantes a las plazas convocadas dentro del plan CIE.
Tipo de datos: Identificativos (nombre y apellidos); datos académicos y profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272146
Primera. Objeto.
El presente documento regula las relaciones entre la Universidad de Cádiz en
su condición de responsable del tratamiento de datos personales de la actividad del
tratamiento denominada «personal» (en adelante la Universidad, UCA, el responsable
del tratamiento o el responsable) y la entidad ANECA en su condición de encargada del
tratamiento (en adelante la entidad, la encargada del tratamiento o la encargada).
La encargada de tratamiento podrá tratar por cuenta de la Universidad los datos
personales de forma automatizada y, en su caso, no automatizada únicamente para
prestar el servicio o servicios siguientes: Evaluar las solicitudes recibidas por la UCA
en las convocatorias para los programas del plan CIE de la Universidad de Cádiz
denominados UCA Integra y UCA Estabiliza, conforme a las sucesivas convocatorias que
se publiquen de los mismos.
ANECA no aplicará ni utilizará los datos personales objeto del tratamiento fuera de
los supuestos indicados y para fines distintos de los que constan en el presente anexo.
Se prohíbe, asimismo, la comunicación de los datos objeto de tratamiento, ni siquiera
para su conservación, a otras personas, salvo las cesiones legalmente establecidas y
las que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la encomienda.
Si se destinasen los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo
las estipulaciones del anexo y/o la normativa vigente, será considerada ANECA también
como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en
que hubiera incurrido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 18925/7
Y en prueba de conformidad firman las partes esta encomienda, a un solo efecto, en
el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.
Por la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho, 7 de septiembre de 2022.
Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles
Molina, 14 de septiembre de 2022.
ANEXO I
CLAUSULADO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La realización de la actividad objeto de la encomienda de gestión formalizada por el
presente convenio requiere del tratamiento de datos personales, el cual se realizará conforme
a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General
de Protección de Datos, en adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Considerando que la entidad ANECA presta servicios de evaluación de la actividad
investigadora para los que es necesario realizar tratamientos de datos personales por cuenta
de la Universidad de Cádiz, el presente Anexo viene a dar cumplimiento a las previsiones de
los artículos 28 del RGPD y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En virtud de lo anterior, se aprueban las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Datos personales a tratar por la encargada.
La encargada de tratamiento podrá tratar únicamente los datos personales que a
continuación se indican para los siguientes colectivos de personas afectadas conforme al
contenido del registro de actividades del tratamiento:
Aspirantes a las plazas convocadas dentro del plan CIE.
Tipo de datos: Identificativos (nombre y apellidos); datos académicos y profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272146
Primera. Objeto.
El presente documento regula las relaciones entre la Universidad de Cádiz en
su condición de responsable del tratamiento de datos personales de la actividad del
tratamiento denominada «personal» (en adelante la Universidad, UCA, el responsable
del tratamiento o el responsable) y la entidad ANECA en su condición de encargada del
tratamiento (en adelante la entidad, la encargada del tratamiento o la encargada).
La encargada de tratamiento podrá tratar por cuenta de la Universidad los datos
personales de forma automatizada y, en su caso, no automatizada únicamente para
prestar el servicio o servicios siguientes: Evaluar las solicitudes recibidas por la UCA
en las convocatorias para los programas del plan CIE de la Universidad de Cádiz
denominados UCA Integra y UCA Estabiliza, conforme a las sucesivas convocatorias que
se publiquen de los mismos.
ANECA no aplicará ni utilizará los datos personales objeto del tratamiento fuera de
los supuestos indicados y para fines distintos de los que constan en el presente anexo.
Se prohíbe, asimismo, la comunicación de los datos objeto de tratamiento, ni siquiera
para su conservación, a otras personas, salvo las cesiones legalmente establecidas y
las que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la encomienda.
Si se destinasen los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo
las estipulaciones del anexo y/o la normativa vigente, será considerada ANECA también
como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en
que hubiera incurrido.