3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/232-42)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión mediante convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Cádiz, para la evaluación de solicitudes del Plan de Carrera Científica de Excelencia, Plan CIE, conforme al acuerdo marco de Consejo de Gobierno, de 30 de julio de 2021, y convocatorias que lo desarrollan.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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Tercera. Obligaciones de la encargada del tratamiento.
Sin perjuicio de las previsiones específicas recogidas en el presente anexo, tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el
presente anexo y la encomienda de la que forma parte para realizar la evaluación que la
misma recoge, y aquellas que, en su caso, reciba de la Universidad por escrito en cada
momento. ANECA informará inmediatamente a la Universidad cuando, en su opinión, una
instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en
cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución
del objeto indicado en el presente documento.
c) Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, la encargada adoptará las medidas de seguridad que
corresponden a la Universidad de Cádiz y que se ajustarán al Esquema Nacional de
Seguridad. En todo caso y dentro del marco establecido en el Real Decreto 311/2022,
de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad debe emplear las
medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan
su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
d) Garantizar que personas que participen en la evaluación a que se refiere
la encomienda se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que
les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Universidad dicha
documentación acreditativa. El personal que actúe bajo las directrices de ANECA tiene
el deber de guardar confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, respecto de la
información de carácter personal objeto del tratamiento, aun después de haber finalizado
la encomienda.
e) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales
de las personas autorizadas a su tratamiento.
f) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la Universidad,
no comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su
conservación.
La encargada puede comunicar los datos a diferentes encargados o encargadas del
tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable.
En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la
que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a
aplicar para proceder a la comunicación.
g) La encargada no podrá subcontratar tratamientos de datos personales sin
autorización previa y por escrito de la Universidad de Cádiz, salvo los servicios auxiliares
necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de la encargada.
h) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso para la ejecución de la encomienda así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera quesea el soporte en el que se hubieren obtenido.
i) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta de la Universidad de Cádiz.
j) Salvo que se instruya así expresamente por la Universidad, la encargada del
tratamiento tratará los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo,
incluidos los servidores, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través
de cualesquiera subcontratistas que pudieran haber sido autorizados conforme a lo
establecido en este documento, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la
Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el encargada
del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de
datos, el adjudicatario informará por escrito a la Universidad de Cádiz de esa exigencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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