3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/232-42)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión mediante convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Cádiz, para la evaluación de solicitudes del Plan de Carrera Científica de Excelencia, Plan CIE, conforme al acuerdo marco de Consejo de Gobierno, de 30 de julio de 2021, y convocatorias que lo desarrollan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 18925/6
Octava. Modificación.
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Novena. Vigencia.
Esta encomienda se perfecciona con el consentimiento de las partes a través
de su firma, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de
esta publicación será realizada por la UCA.
Tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo
prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si antes del vencimiento del
plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará formada por tres representantes
de la UCA y tres representantes de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya
finalidad será velar por el cumplimiento y seguimiento de la encomienda por todas las
partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para
mejorar su actividad.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la designada por las partes,
conforme a sus propios procedimientos, pudiendo actualizar los representantes cuando
las circunstancias lo aconsejen.
Decimosegunda. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que
pudiera plantear su ejecución.
El presente convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
su cumplimiento pueda surgir a través de la comisión de seguimiento previsto en la cláusula
octava. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes
acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272146
Decimoprimera. Extinción.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora,
otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se
comunicará a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelta la encomienda. La resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio que formaliza el
convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 18925/6
Octava. Modificación.
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Novena. Vigencia.
Esta encomienda se perfecciona con el consentimiento de las partes a través
de su firma, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de
esta publicación será realizada por la UCA.
Tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo
prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si antes del vencimiento del
plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará formada por tres representantes
de la UCA y tres representantes de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya
finalidad será velar por el cumplimiento y seguimiento de la encomienda por todas las
partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para
mejorar su actividad.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la designada por las partes,
conforme a sus propios procedimientos, pudiendo actualizar los representantes cuando
las circunstancias lo aconsejen.
Decimosegunda. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que
pudiera plantear su ejecución.
El presente convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
su cumplimiento pueda surgir a través de la comisión de seguimiento previsto en la cláusula
octava. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes
acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272146
Decimoprimera. Extinción.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora,
otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se
comunicará a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelta la encomienda. La resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio que formaliza el
convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.