3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/232-42)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión mediante convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Cádiz, para la evaluación de solicitudes del Plan de Carrera Científica de Excelencia, Plan CIE, conforme al acuerdo marco de Consejo de Gobierno, de 30 de julio de 2021, y convocatorias que lo desarrollan.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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Séptima. Tratamiento de datos personales.
La UCA, como responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los
datos personales de las personas solicitantes y de la documentación que figure en sus
solicitudes que sean necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere la
encomienda. ANECA, encargada de tratamiento, se compromete a tratar los datos con
esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los
datos proporcionados por la UCA, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las
copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.b) y e) del Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público por parte de la UCA, concretamente, la garantía de la calidad establecida como
fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, así como para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte
o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. La UCA facilitará
a los solicitantes, en el momento de la recogida de los datos de cada convocatoria, la
información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en el convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los
evaluadores y evaluadoras encargadas de la evaluación. Asimismo, se compromete a
no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación
con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de
los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto
en el artículo 28.3.b) del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará
que su personal evaluador que pueda acceder a dichos datos se comprometa a respetar
dicha la confidencialidad.
Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas
en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que la Encargada
del Tratamiento presta al Responsable del Tratamiento.
ANECA notificará a la UCA, sin dilación indebida, y en un plazo máximo de 48 horas,
a través de la dirección de correo electrónico secretaria.general@uca.es y dpd@uca.es,
las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación
y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la UCA toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado
por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente
documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento,
será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
En todo caso, el tratamiento de datos personales por parte de ANECA se ajustará a
las previsiones del documento de encargo de tratamiento que se recoge como anexo a
esta encomienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272146

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía