3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/232-42)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión mediante convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Cádiz, para la evaluación de solicitudes del Plan de Carrera Científica de Excelencia, Plan CIE, conforme al acuerdo marco de Consejo de Gobierno, de 30 de julio de 2021, y convocatorias que lo desarrollan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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b) Convocar a dicho panel evaluador, dentro del mes siguiente a la recepción de toda
la documentación, para la realización de la evaluación.
c) Trasladar al personal evaluador los criterios fijados por la UCA a aplicar para la
evaluación de las convocatorias.
d) Emitir para cada solicitud un informe previo con la valoración, justificación de
la misma y observaciones pertinentes. Esta fase del proceso de evaluación quedará
concluida un mes después de la constitución del Comités mencionados.
e) Revisar las alegaciones que puedan presentar los solicitantes al informe previo y
emitir los informes definitivos.
f) Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los
objetivos de este convenio.
Tercera. Obligaciones de la UCA.
La UCA se compromete a:
a) Colaborar con ANECA como agente implicado en las actividades que realiza, y
participar en los trabajos de desarrollo de las evaluaciones.
b) Enviar a ANECA las solicitudes a evaluar, así como la documentación relativa al
proceso.
c) Establecer los criterios a aplicar para cada una de las convocatorias a evaluar.
d) Facilitar a ANECA toda la información complementaria necesaria para realizar los
procesos de evaluación.
e) Resolver los procedimientos de evaluación de las diferentes convocatorias asi
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de las
mismas puedan surgir, por ser de su competencia.
f) Comunicar a los solicitantes los resultados de la evaluación, que adoptará con
carácter vinculante.
g) Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los
objetivos de este convenio.
Cuarta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.
La UCA abonará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las
evaluaciones, que serán financiados a sus créditos presupuestarios y lo imputará como
gasto en la clasificación orgánica del Vicerrectorado con competencias en Investigación,
20VIINHPGG.002F.227.06. En concreto abonará: 200 euros por solicitud evaluada, previa
emisión de la factura correspondiente por ANECA una vez realizadas las evaluaciones
correspondientes.
El importe total estimado durante la vigencia de la encomienda estará entre un
mínimo de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo de
32.000 euros, en base a una previsión de evaluación para el primer año de vigencia de la
encomienda de 40 solicitudes.

Sexta. Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. La UCA dictará los actos o
resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material
objeto de la encomienda de gestión regulada en este convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272146

Quinta. Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión, así
como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del
desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa
que cada parte indique.