Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19747/9

de bolsas de trabajo derivadas de los procesos de estabilización de empleo temporal
regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
IV
Por último, el decreto-ley contiene dos disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y tres finales.
En la disposición adicional primera se contempla que las medidas contenidas en
el presente decreto-ley inspirarán las propuestas que las entidades instrumentales de
la Administración de la Junta de Andalucía sometan a la negociación colectiva para la
ejecución de los procesos selectivos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Y en la disposición adicional segunda se determina que en la Administración General
de la Junta de Andalucía el personal funcionario interino será seleccionado en todos
los casos para ocupar puestos de la relación de puestos de trabajo, así como para la
ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, que
tengan el nivel de complemento de destino de ingreso en el cuerpo, especialidad, opción
o subopción para el que se realiza el nombramiento.
Por lo que respecta a las disposiciones finales, en la primera se autoriza a las
personas titulares de las Consejerías con competencias en materia de Salud y en materia
de Función Pública para dictar las disposiciones que, en los respectivos ámbitos del
personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,
y del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
En la disposición final segunda se indica que las medidas adoptadas por este
decreto-ley para la regulación de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, son de exclusiva aplicación a los procesos selectivos derivados de
la citada Ley, por lo que desarrollarán su vigencia, como máximo, hasta el día 31 de
diciembre de 2024; y que en caso de que se llegara a producir una ampliación del plazo
máximo de resolución por la normativa estatal de carácter básico, continuarán vigentes
hasta la fecha de la ampliación que se estableciera por aquella. Y todo ello sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 de este decreto-ley, en el establecimiento
con carácter temporal de un colectivo prioritario en los procedimientos de selección de
personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía,
medida que mantendrá su vigencia hasta que se constituyan para cada cuerpo,
especialidad, opción o subopción las bolsas a que se refiere la disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
La tercera disposición final es la relativa a la entrada en vigor del presente decreto-ley
que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía».

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad
Autónoma en materia de función pública y personal al servicio de la Administración,
respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación,
organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los
sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma
y la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las
Administraciones andaluzas.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contiene en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272963

V