Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
22 páginas totales
Página
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19747/10

medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
de la Junta de Andalucía; no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de
Andalucía y el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas
que se incluyen en este decreto-ley forma parte del juicio político o de oportunidad
que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de
septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades
políticas de actuación.
En este caso, se trata, en primer lugar, de medidas dirigidas a la regulación de los
procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal
estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como
de agilización de los citados procesos selectivos en el ámbito de la función pública docente
de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, siendo así que las convocatorias
que pongan en marcha los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en
aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, según se ha referido, deben publicarse
antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar antes del 31 de diciembre de 2024,
conforme determina la propia normativa estatal de carácter básico.
La situación que viene a solventarse es de relevancia social, como, por una parte,
justifica la propia Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su extensa parte expositiva y, por
otra, viene determinada por el hecho de que el personal al que se refieren los artículos
9 y 10 presente decreto-ley ha comenzado a cesar por haber decaído las causas que
motivaron su nombramiento, con la resolución de los primeros procesos de estabilización
del empleo temporal y la incorporación de nuevo personal funcionario de carrera a los
puestos que venían ocupando, todo lo cual justifica la urgencia en la adopción de la
presente medida.
El Tribunal Constitucional ha admitido el uso del decreto-ley en situaciones para cuyo
tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente
y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no
es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011,
de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, por lo tanto, el fin que justifica la legislación de urgencia es
la adopción de las medidas y el cumplimiento de los plazos fijados por la legislación
estatal de carácter básico, que, conforme se ha expuesto, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En consonancia con todo ello,
se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida
concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el ámbito al que afecta la
misma requiere de una intervención inmediata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272963

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía