Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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y la actuación de los poderes públicos, que adoptarán para ello las medidas necesarias
para el efectivo cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de
la legislación pertinente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas. Y
el artículo 169 de la misma norma señala en su apartado 3 que los poderes públicos
diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos
con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los
colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Por su parte, el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público establece que la planificación de los recursos humanos en las
Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia
en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos
económicos disponibles mediante, entre otros factores, la dimensión adecuada de sus
efectivos y su mejor distribución.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ha contemplado en su disposición adicional
cuarta que las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para
aquellas personas que no superen el proceso selectivo su inclusión en bolsas de
personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas, o su integración
en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que,
habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado
este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Así pues,
la propia normativa estatal de carácter básico contempla la posibilidad de existencia de
bolsas específicas de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino.
Esta Administración no puede ser ajena en su política de personal a la problemática
descrita y ello teniendo muy presente que la amplia experiencia profesional del personal
funcionario interino que durante un periodo de tiempo significativo ha venido prestando
servicios constituye un mérito para la adecuada prestación de unos servicios públicos de
calidad. Y debe conciliar dicha atención con el absoluto respeto a los artículos 23.2 y 103.3
de la Constitución Española, así como al artículo 26.1.b) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, que establecen que el acceso al empleo público se producirá en condiciones
de igualdad y según los principios de mérito y capacidad.
Es por ello que, hasta que se produzca la integración en las bolsas a que se refiere
la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, este decreto-ley
establece en la selección del personal funcionario interino de la Administración General
de la Junta de Andalucía condiciones especiales de acceso al empleo público para las
personas que, a partir del 1 de enero de 2022, hayan cesado en el desempeño de su
puesto como personal funcionario interino por la incorporación de personal funcionario
de carrera en cualquiera de los procesos selectivos derivados de las correspondientes
Ofertas de Empleo Público de consolidación o estabilización de empleo temporal, así como
el que a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley cese como consecuencia
de los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal que sean objeto
de resolución, así como de los restantes procedimientos reglamentarios de selección o
provisión, y que, no excediendo de la edad de jubilación forzosa, hayan prestado servicios
durante al menos quince años, siempre que hayan participado en los correspondientes
procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal del personal funcionario
de la Administración General de la Junta de Andalucía ya convocados para el cuerpo,
especialidad, opción o subopción para la realización de cuyas funciones se efectuó su
último nombramiento como personal funcionario interino. Criterios considerados por
la normativa anteriormente citada como suficientes para establecer unas condiciones
mínimas, generadoras de diferencia de trato no discriminatoria en el acceso al empleo.
Para ello, los artículos 9 y 10 regulan el establecimiento, con carácter temporal, de un
colectivo prioritario en los procedimientos de selección de personal funcionario interino
en la Administración General de la Junta de Andalucía y la constitución, en dicho ámbito,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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