Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, expresa en su parte expositiva que en las
últimas décadas las leyes anuales de presupuestos han venido imponiendo criterios
restrictivos para la dotación de plazas de nuevo ingreso del personal al servicio de
todas las Administraciones Públicas en el marco de las directrices presupuestarias de
contención del gasto público; que las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012
al 2015 provocaron la imposibilidad de incorporar a las correspondientes ofertas de
empleo público las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de
interinidad; y que el principal activo con el que cuenta la Administración es su capital
humano.
Como se ha indicado anteriormente, es la propia legislación estatal de carácter básico
la que declara que para la estabilización de empleo temporal ha de tenerse en cuenta y
de forma mayoritaria, la experiencia adquirida mediante la prestación de servicios en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente; y ello se considera plenamente respetuoso con
el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
En este sentido, en Andalucía se aprobó el Decreto-ley 5/2013, de 2 de abril, por el que
se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en
la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad
y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, que vino a disponer que hasta que
se produjera la culminación de los procedimientos de consolidación de empleo previstos
en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección
de este personal se realizara en primer lugar entre el personal funcionario interino que
cesara en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a personal funcionario de
carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre
que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que, a 31 de
diciembre de 2013, contara con cuarenta y cinco o más años de edad.
Esta Administración gestiona actualmente los procesos de consolidación y
estabilización del empleo temporal, como consecuencia de las Ofertas de Empleo
Público aprobadas; además, se encuentran pendientes de convocatoria los derivados del
Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de
Andalucía para 2021, y del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General de la Junta de Andalucía para el año 2022. La resolución de estos procesos y la
consiguiente incorporación de nuevo personal funcionario de carrera implicará el cese de
personal funcionario interino que ha venido prestando servicios durante amplios periodos
de tiempo.
La Administración debe tomar medidas para paliar la situación descrita. En primer
lugar, el artículo 9 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud. En idéntica línea se expresa el apartado 1 del artículo 10 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; y el apartado 4 de este último precepto señala que
los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas
adecuadas para alcanzar los objetivos que en dicho precepto se señalan. Asimismo, el
artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que los poderes de la
Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a alcanzar los objetivos básicos
establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de determinados principios
rectores, entre los que se relaciona en primer lugar la prestación de unos servicios
públicos de calidad; y afirma que los principios que contiene se orientarán a superar
las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan
derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de
marginación o exclusión. Esos principios rectores, según el artículo 40 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, informarán las normas legales y reglamentarias andaluzas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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