Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Para ello,
además de otras medidas ya contenidas en los artículos 3, 4, 5 y 6, se incluye en este
decreto-ley un artículo específico y común para los ámbitos del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario
de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que reduce los plazos aplicables
en estos procesos selectivos; se establece la obligación de las personas participantes
de relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las
convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación
de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de impugnación de las
actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, sin perjuicio de
que las convocatorias puedan prever que el trámite de oferta de vacantes, presentación
de la documentación preceptiva y petición de destinos pueda sustituirse por un acto
único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el
lugar y fecha que se determine por la Administración; y para agilizar la valoración de
méritos en los procesos selectivos por concurso, prescribe que las personas aspirantes
deberán presentar junto a la solicitud de participación su autobaremación de méritos y
la documentación acreditativa de los mismos, evitando de esta forma la apertura de un
plazo específico en el proceso para la aportación de dichos documentos.
Por su parte, en el artículo 8 se determina que en el ámbito de la función pública
docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, en los procedimientos
selectivos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, no resultará de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en lo relativo a la duración
de la fase de prácticas a superar por el personal seleccionado para el ingreso en los
cuerpos docentes a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y se dispone la aplicación a los
procesos de estabilización del empleo temporal en este ámbito de alguna de las medidas
de agilización previstas en el artículo 7.

Las Administraciones Públicas deben atender las necesidades de la ciudadanía,
procurando la mejor calidad de los servicios que les presta, para lo cual es imprescindible
una adecuada gestión del personal que los proporciona, que es su principal activo y que
tiene un papel fundamental en las relaciones con la ciudadanía y en la forma de dar
respuesta a sus necesidades. La gestión los recursos humanos en la Administración
Pública requiere la aplicación de medidas para dotarse de los efectivos cuyo perfil
garantice a priori una mejor adaptación a aquellas necesidades. Y para ello no cabe duda
de que el personal que presta o ha prestado servicios en la Administración durante un
periodo de tiempo considerable constituye un capital humano de enorme valor, dada su
experiencia y conocimiento, tanto de la propia organización como de los procedimientos
y herramientas que en ella se utilizan.
La grave crisis económica iniciada en 2008 conllevó una drástica reducción de
los recursos financieros en las Administraciones Públicas y la consiguiente obligación
de adoptar sucesivas medidas de ajuste, entre ellas el redimensionamiento de sus
plantillas y ello incidió de forma directa en el colectivo del personal funcionario interino
que no pudo disponer de las esperables posibilidades de acceder a un empleo estable
en las Administraciones Públicas debido a las limitaciones que las sucesivas Leyes
de Presupuestos Generales del Estado tuvieron que establecer respecto a la tasa de
reposición de efectivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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