Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, además
de lo anteriormente mencionado sobre la no aplicación de lo previsto en el artículo 39 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, las reglas que han de regir los procesos de estabilización
del empleo temporal derivados tanto del artículo 2, como de las disposiciones adicionales
sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Debe reseñarse que en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud el Decreto 136/2001,
de 12 de junio, regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión
de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, disponiendo
el apartado 2 de su artículo 21 que en el sistema selectivo por concurso-oposición la
puntuación máxima de la fase de oposición habrá de ser igual a la máxima total del
baremo de la fase de concurso, lo que significa que en los procesos en los que el sistema
selectivo sea el concurso-oposición el valor que se atribuya a cada una de ambas fases
será del cincuenta por ciento del valor total de la puntuación, respetando este decreto-ley
el peso específico que a cada una de esas fases atribuye la normativa específica en este
ámbito, en los términos del párrafo segundo del artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.
Esta circunstancia no se produce en el ámbito del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía, en el que el Reglamento General de
Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 2/2002, de 9 de enero, no predetermina en los procesos en que el sistema
selectivo sea el concurso-oposición el valor que ha de atribuirse a cada una de las fases
de oposición y de concurso, razón por la que este decreto-ley, en aplicación de lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 1 de abril de 2022, sobre
las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados
de la citada Ley (apartado 3.4.1), otorga a la fase de oposición un sesenta por ciento del
valor total del proceso, asignando a la fase de concurso, por tanto, un cuarenta por ciento
de la puntuación total.
Otra especialidad que se da en el ámbito sanitario radica en que en la sección 2.ª
del Capítulo V del Decreto 136/2001, de 12 de junio, se regula la promoción interna
temporal, estableciendo el artículo 37 que, por necesidades del servicio y con carácter
voluntario, el personal estatutario fijo dependiente del Servicio Andaluz de Salud
podrá desempeñar temporalmente funciones correspondientes a distinta categoría
y, en su caso, especialidad, con derecho a la reserva de plaza, siempre que reúna y
acredite los requisitos que determina, expresando que durante el tiempo en que realice
funciones en promoción interna temporal, la persona interesada se mantendrá en
servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes
a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios que serán
los correspondientes a su nombramiento original. Así, la existencia de la figura de la
promoción interna temporal conlleva que en dicho ámbito exista un elevado número de
personas que han prestado servicios en más de una categoría o especialidad, por lo
que la justa valoración de la experiencia profesional del personal estatutario implica la
necesidad de tomar en consideración en estos procesos no solo los servicios prestados
en la categoría o especialidad propia de cada persona, sino también los desempeñados
en otras categorías o especialidades, si bien para este último caso se establece un
máximo en la puntuación a obtener en línea con los criterios acordados en la Comisión
de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, este decreto-ley da cumplimiento a lo establecido por la disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que prescribe que las Administraciones
Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los
procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo
ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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