Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
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de estabilización antes del 31 de diciembre de 2024. Y es por ello que este decretoley incluye un artículo disponiendo que en el ámbito de la función pública docente de la
Administración Educativa de la Junta de Andalucía, en los procedimientos selectivos de
estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la
fase de prácticas a superar por el personal seleccionado para el ingreso en los cuerpos
docentes podrá tener una duración inferior a un curso académico, además de determinar
la aplicación de alguna de las medidas de agilización de los procedimientos selectivos
previstos en el presente decreto-ley para las convocatorias que realice la Administración
Educativa de la Junta de Andalucía en el marco de los procedimientos selectivos de
estabilización de empleo temporal vinculados a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Así pues, los mandatos que se contienen en la mencionada Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, implican la necesidad de acometer las medidas que se contienen en este
decreto-ley, siendo la utilización de esta figura absolutamente necesaria en atención al
carácter extraordinario y excepcional de la situación planteada, que requiere adoptar con
urgencia y de manera inaplazable las medidas que se acometen. Y ello es así debido a la
especial naturaleza de estos procesos y a los límites temporales fijados por la normativa
estatal de carácter básico, la cual viene a referir expresamente que la articulación de
estos procesos selectivos podrá ser objeto de negociación (apartado 4 del artículo 2 y
disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), habiéndose producido
dicha negociación en los tres ámbitos sectoriales afectados por esta disposición.
Por tanto, deben regularse, con carácter urgente y antes de la publicación de sus
convocatorias, los procesos selectivos que en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, se van a efectuar en el ámbito del personal funcionario de la Administración
General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como medidas de agilización de dichos
procedimientos en el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa
de la Junta de Andalucía. En consecuencia, este decreto-ley incorpora las medidas
dirigidas a la aplicación de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, estableciendo
la regulación de los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición y de
concurso en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la
Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud, y medidas de agilización en los correspondientes al ámbito de
la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Para esta finalidad, los artículos 3, 4, 5 y 6 determinan que en los procesos selectivos
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud la previa regulación reglamentaria prevista en el
artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía.
El artículo 2 incluye criterios comunes aplicables a los procesos de estabilización del
empleo temporal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de
la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios
del Servicio Andaluz de Salud, determinando que los procesos selectivos se realizarán
en convocatorias independientes del resto de procesos de selección de carácter
ordinario; que en el baremo de méritos aplicable a estos procesos se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la especialidad, categoría profesional,
opción o subopción de que se trate, resultando de aplicación para cada ámbito y tipo de
proceso selectivo el baremo contenido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este decreto-ley;
y que en caso de que se lleven a cabo, los mecanismos de movilidad o de promoción
interna previos de cobertura de plazas deben ser compatibles con los procesos de
estabilización.
En los citados artículos 3, 4, 5 y 6 se establecen para los ámbitos del personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272963
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19747/4
de estabilización antes del 31 de diciembre de 2024. Y es por ello que este decretoley incluye un artículo disponiendo que en el ámbito de la función pública docente de la
Administración Educativa de la Junta de Andalucía, en los procedimientos selectivos de
estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la
fase de prácticas a superar por el personal seleccionado para el ingreso en los cuerpos
docentes podrá tener una duración inferior a un curso académico, además de determinar
la aplicación de alguna de las medidas de agilización de los procedimientos selectivos
previstos en el presente decreto-ley para las convocatorias que realice la Administración
Educativa de la Junta de Andalucía en el marco de los procedimientos selectivos de
estabilización de empleo temporal vinculados a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Así pues, los mandatos que se contienen en la mencionada Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, implican la necesidad de acometer las medidas que se contienen en este
decreto-ley, siendo la utilización de esta figura absolutamente necesaria en atención al
carácter extraordinario y excepcional de la situación planteada, que requiere adoptar con
urgencia y de manera inaplazable las medidas que se acometen. Y ello es así debido a la
especial naturaleza de estos procesos y a los límites temporales fijados por la normativa
estatal de carácter básico, la cual viene a referir expresamente que la articulación de
estos procesos selectivos podrá ser objeto de negociación (apartado 4 del artículo 2 y
disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), habiéndose producido
dicha negociación en los tres ámbitos sectoriales afectados por esta disposición.
Por tanto, deben regularse, con carácter urgente y antes de la publicación de sus
convocatorias, los procesos selectivos que en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, se van a efectuar en el ámbito del personal funcionario de la Administración
General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como medidas de agilización de dichos
procedimientos en el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa
de la Junta de Andalucía. En consecuencia, este decreto-ley incorpora las medidas
dirigidas a la aplicación de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, estableciendo
la regulación de los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición y de
concurso en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la
Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud, y medidas de agilización en los correspondientes al ámbito de
la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Para esta finalidad, los artículos 3, 4, 5 y 6 determinan que en los procesos selectivos
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud la previa regulación reglamentaria prevista en el
artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía.
El artículo 2 incluye criterios comunes aplicables a los procesos de estabilización del
empleo temporal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de
la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios
del Servicio Andaluz de Salud, determinando que los procesos selectivos se realizarán
en convocatorias independientes del resto de procesos de selección de carácter
ordinario; que en el baremo de méritos aplicable a estos procesos se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la especialidad, categoría profesional,
opción o subopción de que se trate, resultando de aplicación para cada ámbito y tipo de
proceso selectivo el baremo contenido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este decreto-ley;
y que en caso de que se lleven a cabo, los mecanismos de movilidad o de promoción
interna previos de cobertura de plazas deben ser compatibles con los procesos de
estabilización.
En los citados artículos 3, 4, 5 y 6 se establecen para los ámbitos del personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272963
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía