Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19747/3
General de la Junta de Andalucía las plazas incluidas en el Decreto 263/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de
empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, y
el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de
Andalucía para el año 2022; y en el ámbito del personal estatutario y funcionario del
Servicio Andaluz de Salud se incluirán las plazas que contempla el Decreto 296/2021, de
28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización
de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
El artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía, establece que reglamentariamente se regularán los
diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los
que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad. En desarrollo de este mandato, se aprobó el Reglamento
General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto 2/2002, de 8 de enero, así como el Decreto 70/2008, de 26
de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la
jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo
Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades
de Farmacia y Veterinaria, con las funciones propias de sus respectivas especialidades
en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
La entrada en escena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, conlleva una alteración
del régimen jurídico ordinario aplicable hasta la fecha en materia de selección de personal,
en tanto que contiene el mandato de adoptar cuantas medidas resulten necesarias para
adecuar los sistemas selectivos existentes en las distintas Administraciones Públicas a las
reglas que dicha disposición contiene, para la consecución del objetivo de estabilización
previsto en la norma, estableciéndose además la necesidad de agilizar los procesos
selectivos.
En este sentido, la implementación de un régimen excepcional diferente al ordinario
existente, pasa por introducir una disposición que, con carácter excepcional y exclusivo
para los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, determine
que, como consecuencia de esta norma, no resulta aplicable la previsión contenida en el
citado artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en lo que se refiere a la necesidad
de regulación reglamentaria de los sistemas selectivos, procedimiento y plazos, haciendo
posible así que los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal se
lleven a cabo conforme a los concretos mandatos que promulga la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.
Asimismo, el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
también resulta afectado por la necesidad de adoptar el presente decreto-ley, en aras
del establecimiento de un régimen homogéneo que acometa la estabilización de las
plazas y el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio
Andaluz de Salud, en las que coexiste tanto personal estatutario como funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
Y también en el sector de la función pública docente de la Administración Educativa
de la Junta de Andalucía se precisa que una norma de rango legal adapte la normativa de
dicho rango que se ve afectada por estos procesos de estabilización de empleo temporal.
Y ello es así porque el artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía, en materia de selección del profesorado establece en su apartado 2 que la
fase de prácticas a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá la duración de un curso
académico. Si este plazo no se modifica, reduciéndolo, no resulta materialmente posible
cumplir el mandato de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de finalizar los procesos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272963
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19747/3
General de la Junta de Andalucía las plazas incluidas en el Decreto 263/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de
empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, y
el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de
Andalucía para el año 2022; y en el ámbito del personal estatutario y funcionario del
Servicio Andaluz de Salud se incluirán las plazas que contempla el Decreto 296/2021, de
28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización
de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
El artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía, establece que reglamentariamente se regularán los
diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los
que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad. En desarrollo de este mandato, se aprobó el Reglamento
General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto 2/2002, de 8 de enero, así como el Decreto 70/2008, de 26
de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la
jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo
Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades
de Farmacia y Veterinaria, con las funciones propias de sus respectivas especialidades
en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
La entrada en escena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, conlleva una alteración
del régimen jurídico ordinario aplicable hasta la fecha en materia de selección de personal,
en tanto que contiene el mandato de adoptar cuantas medidas resulten necesarias para
adecuar los sistemas selectivos existentes en las distintas Administraciones Públicas a las
reglas que dicha disposición contiene, para la consecución del objetivo de estabilización
previsto en la norma, estableciéndose además la necesidad de agilizar los procesos
selectivos.
En este sentido, la implementación de un régimen excepcional diferente al ordinario
existente, pasa por introducir una disposición que, con carácter excepcional y exclusivo
para los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, determine
que, como consecuencia de esta norma, no resulta aplicable la previsión contenida en el
citado artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en lo que se refiere a la necesidad
de regulación reglamentaria de los sistemas selectivos, procedimiento y plazos, haciendo
posible así que los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal se
lleven a cabo conforme a los concretos mandatos que promulga la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.
Asimismo, el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
también resulta afectado por la necesidad de adoptar el presente decreto-ley, en aras
del establecimiento de un régimen homogéneo que acometa la estabilización de las
plazas y el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio
Andaluz de Salud, en las que coexiste tanto personal estatutario como funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
Y también en el sector de la función pública docente de la Administración Educativa
de la Junta de Andalucía se precisa que una norma de rango legal adapte la normativa de
dicho rango que se ve afectada por estos procesos de estabilización de empleo temporal.
Y ello es así porque el artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía, en materia de selección del profesorado establece en su apartado 2 que la
fase de prácticas a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá la duración de un curso
académico. Si este plazo no se modifica, reduciéndolo, no resulta materialmente posible
cumplir el mandato de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de finalizar los procesos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272963
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