Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19747/2
de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Y conforme a la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias
las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal
con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Dispone la citada Ley que las medidas que contiene pretenden garantizar que las
Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte fiabilidad a
la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de
cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa
medida, pueda predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la
jurisprudencia constitucional.
En aplicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, en Andalucía se aprobó el Decreto
263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la
estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía
para 2021, y el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Asimismo, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se aprobó el Decreto
90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la
estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del
sector público andaluz para el año 2022; el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la
Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022; y el Decreto 93/2022,
de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de
empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los
artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito
en el mismo precepto, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes
ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la
citada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan
quedado sin cubrir.
Además, se deben incluir en los procesos de estabilización de empleo temporal
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aquellos que resultan de la aplicación
de los decretos por los que se aprobaron ofertas de empleo público en desarrollo del Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Así lo ha dispuesto expresamente para la Administración
General de la Junta de Andalucía el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 91/2022, de 31
de mayo, y se infiere necesariamente para las plazas incluidas en el Decreto 296/2021,
de 28 de diciembre, habida cuenta que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, proviene de la
tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, y que, en todo
caso, las plazas incluidas en los citados decretos cumplen los requisitos establecidos por
la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre; no obstante, para mayor seguridad jurídica,
se incluye un apartado en el artículo 2 en el que se determina que en los procesos de
estabilización de empleo temporal derivados de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, se incluirán en el ámbito del personal funcionario de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272963
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de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Y conforme a la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias
las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal
con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Dispone la citada Ley que las medidas que contiene pretenden garantizar que las
Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte fiabilidad a
la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de
cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa
medida, pueda predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la
jurisprudencia constitucional.
En aplicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, en Andalucía se aprobó el Decreto
263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la
estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía
para 2021, y el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Asimismo, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se aprobó el Decreto
90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la
estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del
sector público andaluz para el año 2022; el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la
Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022; y el Decreto 93/2022,
de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de
empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los
artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito
en el mismo precepto, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes
ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la
citada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan
quedado sin cubrir.
Además, se deben incluir en los procesos de estabilización de empleo temporal
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aquellos que resultan de la aplicación
de los decretos por los que se aprobaron ofertas de empleo público en desarrollo del Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Así lo ha dispuesto expresamente para la Administración
General de la Junta de Andalucía el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 91/2022, de 31
de mayo, y se infiere necesariamente para las plazas incluidas en el Decreto 296/2021,
de 28 de diciembre, habida cuenta que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, proviene de la
tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, y que, en todo
caso, las plazas incluidas en los citados decretos cumplen los requisitos establecidos por
la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre; no obstante, para mayor seguridad jurídica,
se incluye un apartado en el artículo 2 en el que se determina que en los procesos de
estabilización de empleo temporal derivados de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, se incluirán en el ámbito del personal funcionario de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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