Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19747/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos
selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se
establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con
carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario
interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2 la ampliación de
los procesos de estabilización de empleo temporal, autorizando un tercer proceso
adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para lo cual autoriza
una tasa adicional que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estén o no
dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas,
y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El mismo precepto señala que, sin perjuicio de lo establecido en su caso en la
normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica,
el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la
negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y exige que las ofertas de empleo relativas a estos
procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales
antes del 1 de junio de 2022 y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de
2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que
las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido
para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas
apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de
plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio,
entre otras. Y dentro de la pretensión de agilizar los procesos de estabilización de empleo
temporal ya convocados, la disposición transitoria primera prevé que los procesos
selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público
aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos
en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de
3 de julio, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
La disposición adicional sexta, por su parte, prevé que las Administraciones Públicas
convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de
enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272963
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19747/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos
selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se
establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con
carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario
interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2 la ampliación de
los procesos de estabilización de empleo temporal, autorizando un tercer proceso
adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para lo cual autoriza
una tasa adicional que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estén o no
dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas,
y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El mismo precepto señala que, sin perjuicio de lo establecido en su caso en la
normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica,
el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la
negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y exige que las ofertas de empleo relativas a estos
procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales
antes del 1 de junio de 2022 y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de
2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que
las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido
para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas
apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de
plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio,
entre otras. Y dentro de la pretensión de agilizar los procesos de estabilización de empleo
temporal ya convocados, la disposición transitoria primera prevé que los procesos
selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público
aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos
en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de
3 de julio, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
La disposición adicional sexta, por su parte, prevé que las Administraciones Públicas
convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de
enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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