Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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Artículo 10. Bolsas de trabajo derivadas de los procesos de estabilización de empleo
temporal regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
1. Las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivadas
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en las que el sistema selectivo sea el concursooposición, deberán prever que las personas que, habiendo participado en el proceso
selectivo correspondiente y no habiendo superado este, sí hayan obtenido en la fase de
oposición la puntuación que la convocatoria considere suficiente, se incluirán en bolsas de
personal aspirante al nombramiento como funcionario interino específicas y preferentes
a las bolsas ordinarias vigentes, ordenadas en función de la puntuación obtenida en el
proceso selectivo.
2. Las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal derivadas
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en las que el sistema selectivo sea el concurso y
que correspondan a cuerpos, especialidades, opciones o subopciones en las que no se
hayan convocado plazas por el sistema selectivo de concurso-oposición, deberán prever
que las personas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no
habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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que sean objeto de resolución, así como de los restantes procedimientos reglamentarios
de selección o provisión, que hayan prestado servicios durante al menos quince años y, no
excediendo de la edad de jubilación forzosa, hayan participado en los correspondientes
procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal del personal funcionario
de la Administración General de la Junta de Andalucía ya convocados para el cuerpo,
especialidad, opción o subopción para la realización de cuyas funciones se efectuó su
último nombramiento como personal funcionario interino.
2. El personal que conformará este colectivo será ordenado en función de todo el
tiempo de trabajo desarrollado en el cuerpo, especialidad, opción o subopción para la
realización de cuyas funciones se efectuó su último nombramiento como personal
funcionario interino.
La incorporación a este colectivo en cada cuerpo, especialidad, opción o subopción
se realizará de oficio por el centro directivo competente en materia de Función Pública,
en el plazo máximo de un mes desde su cese.
Si alguna persona no quisiera formar parte de este colectivo o prestar servicio en
todas las provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá
comunicarlo en el plazo máximo de cinco días hábiles tras el cese, mediante escrito
dirigido al centro directivo competente en materia de Función Pública, especificando, en
su caso, la provincia o provincias concretas en las que desearía prestar servicios.
Quedarán excluidos quienes cesen como consecuencia de su renuncia voluntaria al
puesto de trabajo.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1.c) y 67.4 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la permanencia en la bolsa no podrá
alcanzar más allá del cumplimiento por la persona integrante de la edad para el acceso
a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón
de la edad a que se refieren el apartado 1.a) del artículo 205 y la disposición transitoria
séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. La permanencia en este colectivo quedará condicionada a la participación en
los procesos selectivos, tanto de estabilización de empleo temporal como de carácter
ordinario, que se convoquen en el ámbito del personal funcionario de la Administración
General de la Junta de Andalucía para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o
subopción en cuya bolsa de trabajo se encuentre cada persona.
5. Lo dispuesto en este precepto no será de aplicación para el personal funcionario
interino que, a su vez, mantenga una relación de carácter fija o permanente con la
Administración de la Junta de Andalucía o sus entes instrumentales.