Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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suficiente, se incluirán en bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario
interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes, ordenadas en función
de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
3. Las bolsas de personal aspirante a nombramiento como funcionario interino
reguladas en los apartados anteriores tendrán una vigencia limitada, que comprenderá
desde la finalización de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hasta la constitución de nuevas bolsas
derivadas del resultado del siguiente proceso selectivo del cuerpo, especialidad, opción
o subopción que se resuelva en desarrollo de ofertas de empleo público de carácter
ordinario.
Disposición adicional primera. Negociación de los procesos de estabilización de
empleo temporal en las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Las medidas contenidas en el presente decreto-ley inspirarán las propuestas que las
entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía sometan a la
negociación colectiva para la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo en los que se efectuará el
nombramiento de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta
de Andalucía.
En la Administración General de la Junta de Andalucía el personal funcionario interino
será seleccionado en todos los casos para ocupar puestos de la relación de puestos de
trabajo, así como para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o
acumulación de tareas, que tengan el nivel de complemento de destino de ingreso en el
cuerpo, especialidad, opción o subopción para el que se realiza el nombramiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este
decreto-ley y, expresamente, el Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se
adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la
Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

Disposición final segunda. Vigencia de las medidas adoptadas para la regulación de
los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las medidas adoptadas por este Decreto-ley en los artículos 2 a 8 para la regulación
de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, son de
exclusiva aplicación a los procesos selectivos derivados de la citada Ley, por lo que
desplegarán su vigencia, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2024. En caso de
que se llegara a producir una ampliación del plazo máximo de resolución por la normativa
estatal de carácter básico, continuarán vigentes hasta la fecha de la ampliación que se
estableciera por aquella.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 de este Decretoley, en el establecimiento con carácter temporal de un colectivo prioritario en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías con competencias en materia
de Salud y de Función Pública para dictar las disposiciones que, en los respectivos
ámbitos del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud, y del personal funcionario de la Administración General de la Junta de
Andalucía, sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.