Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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2. Las personas participantes en los procesos selectivos de estabilización del empleo
temporal estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos
que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de
impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de
oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos,
sin perjuicio de que las convocatorias puedan prever que el trámite de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos pueda sustituirse por
un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el
lugar y fecha que se determine por la Administración.
3. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las
personas aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de participación, además de la
acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la
misma, su autobaremación de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, de
acuerdo con el modelo que se incorporará a las convocatorias.
Artículo 8. Medidas de agilización de los procedimientos de estabilización de empleo
temporal en el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de la
Junta de Andalucía.
1. En el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de
la Junta de Andalucía, en los procedimientos selectivos de estabilización de empleo
temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no resultará de aplicación
lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, en lo relativo a la duración de la fase de prácticas a superar
por el personal seleccionado para el ingreso en los cuerpos docentes a la que se refiere
el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, pudiendo tener una duración inferior a un curso académico.
2. La medida de agilización de los procedimientos selectivos prevista en el artículo 7.1.a) del
presente decreto-ley será de aplicación a las convocatorias que realice la Administración
Educativa de la Junta de Andalucía en el marco de los procedimientos selectivos de
estabilización de empleo temporal vinculados a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
CAPÍTULO III

Artículo 9. Establecimiento con carácter temporal de un colectivo prioritario en los
procedimientos de selección de personal funcionario interino en la Administración
General de la Junta de Andalucía.
1. Hasta que se constituyan para cada cuerpo, especialidad, opción o subopción
las bolsas a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo
correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que
la convocatoria considere suficiente, la selección del personal funcionario interino se
realizará en primer lugar entre el personal que, a partir del 1 de enero de 2022, haya cesado
en el desempeño de su puesto como personal funcionario interino por la incorporación de
personal funcionario de carrera en cualquiera de los procesos selectivos derivados de las
correspondientes Ofertas de Empleo Público de consolidación o estabilización de empleo
temporal, así como el que a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley cese
como consecuencia de los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Establecimiento en la Administración General de la Junta de Andalucía con carácter
temporal de un colectivo prioritario en los procedimientos de selección de personal
funcionario interino y bolsas de trabajo derivadas de los procesos de estabilización de
empleo temporal