Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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Artículo 7. Medidas de agilización de los procesos selectivos en el ámbito del
personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal
estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
1. Los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se
regirán por los siguientes plazos:
a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al que se publique la resolución por la que se efectúe cada convocatoria en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en los términos que, en su caso, determine
la convocatoria.
b) En el plazo máximo de dos meses, contados desde que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución mediante la cual se
aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con
expresión de las causas de exclusión.
c) Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, para la subsanación de las causas de exclusión.
d) Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior, el órgano
competente dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, en el plazo máximo de diez días hábiles.
e) En los procesos en los que el sistema selectivo sea el concurso-oposición, tras la
publicación de la lista de personas que superan la fase de oposición, y en los procesos
en los que el sistema selectivo sea el concurso, una vez publicada la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de seis meses se elevará al órgano
competente por la correspondiente comisión de selección el listado y el orden de las
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, para que, en el plazo máximo
de un mes, dicte la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes, sin perjuicio
de que los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos puedan sustituirse por un acto único mediante comparecencias
personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la
Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios telemáticos, considerándose
como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan
garantizar la identidad de las personas que participen en ellas.
En aquellos casos en los que los trámites de oferta de vacantes, presentación
de la documentación preceptiva y petición de destinos no se sustituyan por un acto
único mediante comparecencias personales, el plazo de que dispondrán las personas
seleccionadas para la presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos
será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución por la
que se realiza la oferta de vacantes.
El órgano competente, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos por las
personas aspirantes, dictará resolución de nombramiento de personal funcionario de
carrera o estatutario fijo y de adjudicación de destinos, en el plazo máximo de un mes
desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
f) Los listados y las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se
publicarán en la forma que determinen las convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus
fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales
o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas
legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las
Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e
incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.
e) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e
independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad o categoría profesional.