Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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Artículo 5. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados del artículo 2 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal estatutario y funcionario de
los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
1. En los procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de los centros sanitarios
del Servicio Andaluz de Salud la previa regulación reglamentaria prevista en el artículo 39
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta
de Andalucía, siendo las convocatorias las que determinen la regulación de los procesos,
con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
2. En el ámbito del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud el sistema selectivo será el de concurso-oposición, en el que
la fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de un único ejercicio
de carácter teórico-práctico.
La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un cincuenta por ciento
para la fase de oposición y de un cincuenta por ciento para la fase de concurso.
3. El baremo aplicable en la fase de concurso será el regulado en este artículo, en
el que la puntuación resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada
uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de
publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el setenta por ciento
del total de la puntuación y otros méritos el treinta por ciento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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reglamentaria prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, siendo las
convocatorias las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto
en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
2. Con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema selectivo será el de
concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas
aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en este artículo.
3. La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a cada uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados
con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos
profesionales el sesenta por ciento del total de la puntuación y otros méritos el cuarenta
por ciento.
4. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados
como personal funcionario, estableciendo las convocatorias una diferente valoración
en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad,
opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se
desee acceder o en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas homólogos
al cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de
Andalucía al que se desee acceder, no pudiendo resultar esta última inferior en más de
un cincuenta por ciento.
5. Se valorarán otros méritos:
a) Ejercicios superados para el ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción
a la que se desea acceder.
b) Cursos de formación que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública,
el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en
su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para
el Empleo de las Administraciones Públicas.
c) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e
independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción al
que se desee acceder.