Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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Artículo 6. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el
ámbito del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud.
1. En los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272963

4. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados
como personal estatutario o como personal funcionario, estableciendo las convocatorias
una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo
cuerpo, especialidad o categoría profesional al que se desee acceder en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud o en cuerpos, especialidades o categorías
profesionales homólogos en centros sanitarios de otras Administraciones Públicas, no
pudiendo resultar esta última inferior en más de un cincuenta por ciento.
También serán valorados los servicios prestados en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo en otra especialidad o categoría
profesional a la que se desee acceder, hasta un máximo del veinte por ciento de la
puntuación total a obtener en este apartado de méritos profesionales.
5. Se valorarán otros méritos:
a) Ejercicios superados para el ingreso en la especialidad o categoría profesional a la
que se desea acceder en el caso del personal estatutario, y para el ingreso en el cuerpo y
especialidad a la que se desea acceder en el caso del personal funcionario.
b) El título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la
especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del período
completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en la UE
como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para
postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia
de educación con la correspondiente titulación.
c) Para el personal de los subgrupos A1 y A2 de personal sanitario y de gestión y
servicios se valorará el título de Doctor/a, en el ámbito de las ciencias de la salud para el
personal sanitario, con la mención «cum laude» o sobresaliente.
d) Cursos de formación acreditada por alguno de los órganos acreditadores que
integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional
de Salud o que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud la equivalencia con los mismos; o de formación no acreditada que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública
y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para
la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones
Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus
fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales
o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas
legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las
Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e
incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.
e) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e
independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad o categoría profesional.