Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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de la Junta de Andalucía para el año 2022; y en el ámbito del personal estatutario y
funcionario del Servicio Andaluz de Salud se incluirán las plazas que contempla el
Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud.

Artículo 4. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el
ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. En los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272963

Artículo 3. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados del artículo
2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
1. En los procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la Administración
General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria prevista en el
artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía, siendo las convocatorias las que determinen la regulación de
los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este
decreto-ley.
2. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, en el que la fase de oposición
será eliminatoria y consistirá en la celebración de un único ejercicio de carácter teóricopráctico.
La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un sesenta por ciento
para la fase de oposición y de un cuarenta por ciento para la fase de concurso.
3. El baremo aplicable en la fase de concurso será el regulado en este artículo, en
el que la puntuación resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada
uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de
publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el setenta y cinco
por ciento del total de la puntuación y otros méritos el veinticinco por ciento.
4. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados
como personal funcionario, estableciendo las convocatorias una diferente valoración
en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad,
opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se
desee acceder o en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas homólogos
al cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de
Andalucía al que se desee acceder, no pudiendo resultar esta última inferior en más de
un cincuenta por ciento.
5. Se valorarán otros méritos:
a) Ejercicios superados para el ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción
a la que se desea acceder.
b) Cursos de formación que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración
Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u
organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el marco de los
Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
c) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e
independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción al
que se desee acceder.