Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
en los artículos 76 y 169
personas titulares de las
de Salud y Consumo y
deliberación del Consejo
de 2022,

Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19747/13

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de las
Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa
de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de noviembre

DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto-ley tiene por objeto la aprobación de medidas urgentes necesarias para
regular los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el
ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía
y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz
de Salud; establecer medidas de agilización de los procedimientos de estabilización de
empleo temporal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de
la Junta de Andalucía, del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios
del Servicio Andaluz de Salud y en el de la función pública docente de la Administración
Educativa de la Junta de Andalucía; y adoptar, con carácter temporal, medidas en materia
de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de
Andalucía.
2. En lo no previsto en este decreto-ley se aplicarán, en cada ámbito correspondiente,
las normas generales de acceso a la condición de personal funcionario de carrera y
estatutario fijo.
CAPÍTULO II

Artículo 2. Criterios comunes aplicables a los procesos de estabilización del empleo
temporal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud.
1. Los procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes del resto de
procesos de selección de carácter ordinario.
2. En el baremo de méritos aplicable a estos procesos se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la especialidad, categoría profesional,
opción o subopción de que se trate, resultando de aplicación para cada ámbito y tipo de
proceso selectivo el baremo contenido en los artículos 3, 4, 5 y 6.
3. En caso de que se lleven a cabo, los mecanismos de movilidad o de promoción
interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de
estabilización.
4. En los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la aplicación
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se incluirán en el ámbito del personal funcionario
de la Administración General de la Junta de Andalucía las plazas incluidas en el Decreto
263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la
estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía
para 2021, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procesos de estabilización del empleo temporal