Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/232-7)
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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adoptando medidas centradas en dar una respuesta adecuada que permita establecer la
necesaria seguridad jurídica.
Así pues, las condiciones especiales en el acceso a la condición de personal
funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía deben
establecerse mediante decreto-ley, primero, porque concurren las requeridas condiciones
de extraordinaria y urgente necesidad en atención al carácter de la situación planteada,
que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable las modificaciones normativas
que se acometen; y, en segundo lugar, porque afecta a la regulación contenida en el
precitado Decreto-ley 5/2013, de 2 de abril.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo (FJ 11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en todo
lo que se ha expuesto y que se concreta en el interés general en el que se fundamenta
la medida que se establece, siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado,
sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y eficacia,
destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento
jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, al contener la regulación necesaria
e imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. Del mismo modo,
es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo,
limitando sus efectos a la concurrencia de la situación extraordinaria descrita y a las
consecuencias que se derivan de la misma.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información pública, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su
contenido y sus fines, todo ello sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo,
no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando cumplimiento a la obligación
dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia y teniendo en cuenta la propia
naturaleza de la medida adoptada, este decreto-ley impone únicamente las cargas
administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo.
Las medidas contenidas en este decreto-ley han sido objeto de negociación en el
seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de
Andalucía, así como en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y en la Mesa
Sectorial de Negociación de Educación.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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