Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-5)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19727/7
respuesta a tal solicitud facultará a la Administración peticionaria para continuar con la
elaboración del documento de Avance, de acuerdo con la información de que disponga.
2. La Administración competente para la tramitación podrá solicitar la colaboración
de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en
el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y desarrollo de la política general
en materia de urbanismo que tiene atribuidas. Reglamentariamente se instrumentará la
forma de colaboración.»
Ocho. Se modifica el artículo 77 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con el siguiente
tenor literal:
«Artículo 77. Avance y consulta pública.
1. La Administración competente para la tramitación elaborará un Avance del
instrumento de ordenación urbanística en el que se describa y justifique el objeto, ámbito
de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y
propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas razonables,
técnica y ambientalmente viables.
El Avance será preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística general y
en los restantes instrumentos, cuando éstos deban someterse a evaluación ambiental
estratégica. En este caso, el Avance tendrá la consideración de borrador del plan a los
efectos del procedimiento ambiental correspondiente y se someterá a consulta pública,
conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Administración promoverá, a través de su portal web, una consulta pública con
carácter previo a la elaboración del instrumento de ordenación urbanística, en la que se
recabará la opinión de la ciudadanía y del resto de potenciales interesados en participar
en el proceso de elaboración, acerca de los problemas que se pretenden solucionar,
la necesidad y oportunidad de tramitar el instrumento y los objetivos y alternativas
propuestos para el mismo.
La consulta pública será necesaria para los instrumentos de ordenación urbanística
en los que sea preceptiva la elaboración de un Avance y potestativa en los restantes
instrumentos.
Durante el trámite de consulta se publicarán en el portal web los documentos que se
estimen necesarios para dar a conocer la iniciativa y para promover la participación. Esta
obligación se considerará cumplida mediante la publicación del Avance en los supuestos
en los que resulta preceptiva su elaboración.»
Nueve. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 153 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, que queda redactada como sigue:
«d) Las que afecten a bienes inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico de Andalucía.»
Diez. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 158 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, como sigue:
«b) Suelos rústicos preservados por los instrumentos de ordenación territorial
previstos en esta ley o suelos rústicos incluidos en el espacio litoral.»
Once. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 161 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, en los siguientes términos:
“a) La ejecución, realización o desarrollo de actuaciones, actos de transformación, uso
del suelo, vuelo o subsuelo, que afecten a suelos rústicos especialmente protegidos por
legislación sectorial, a suelos rústicos preservados por los instrumentos de ordenación
territorial previstos en esta ley o a suelos rústicos incluidos en el espacio litoral.”
Doce. Se añade una nueva disposición adicional de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional décima. Cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19727/7
respuesta a tal solicitud facultará a la Administración peticionaria para continuar con la
elaboración del documento de Avance, de acuerdo con la información de que disponga.
2. La Administración competente para la tramitación podrá solicitar la colaboración
de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en
el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y desarrollo de la política general
en materia de urbanismo que tiene atribuidas. Reglamentariamente se instrumentará la
forma de colaboración.»
Ocho. Se modifica el artículo 77 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con el siguiente
tenor literal:
«Artículo 77. Avance y consulta pública.
1. La Administración competente para la tramitación elaborará un Avance del
instrumento de ordenación urbanística en el que se describa y justifique el objeto, ámbito
de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y
propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas razonables,
técnica y ambientalmente viables.
El Avance será preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística general y
en los restantes instrumentos, cuando éstos deban someterse a evaluación ambiental
estratégica. En este caso, el Avance tendrá la consideración de borrador del plan a los
efectos del procedimiento ambiental correspondiente y se someterá a consulta pública,
conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Administración promoverá, a través de su portal web, una consulta pública con
carácter previo a la elaboración del instrumento de ordenación urbanística, en la que se
recabará la opinión de la ciudadanía y del resto de potenciales interesados en participar
en el proceso de elaboración, acerca de los problemas que se pretenden solucionar,
la necesidad y oportunidad de tramitar el instrumento y los objetivos y alternativas
propuestos para el mismo.
La consulta pública será necesaria para los instrumentos de ordenación urbanística
en los que sea preceptiva la elaboración de un Avance y potestativa en los restantes
instrumentos.
Durante el trámite de consulta se publicarán en el portal web los documentos que se
estimen necesarios para dar a conocer la iniciativa y para promover la participación. Esta
obligación se considerará cumplida mediante la publicación del Avance en los supuestos
en los que resulta preceptiva su elaboración.»
Nueve. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 153 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, que queda redactada como sigue:
«d) Las que afecten a bienes inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico de Andalucía.»
Diez. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 158 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, como sigue:
«b) Suelos rústicos preservados por los instrumentos de ordenación territorial
previstos en esta ley o suelos rústicos incluidos en el espacio litoral.»
Once. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 161 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, en los siguientes términos:
“a) La ejecución, realización o desarrollo de actuaciones, actos de transformación, uso
del suelo, vuelo o subsuelo, que afecten a suelos rústicos especialmente protegidos por
legislación sectorial, a suelos rústicos preservados por los instrumentos de ordenación
territorial previstos en esta ley o a suelos rústicos incluidos en el espacio litoral.”
Doce. Se añade una nueva disposición adicional de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional décima. Cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía