Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-5)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19727/8
1. Lo dispuesto en los artículos 8.4, 70.3.b), 76.1, 78.4, 80.b) y c), 96.3, y 139 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se entenderá sin perjuicio de que, en relación con las
infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en cada caso
en la normativa estatal. También será de aplicación idéntico criterio en relación con las
previsiones establecidas en dicha normativa respecto de los informes sectoriales de
competencia exclusiva del Estado y el sentido del silencio administrativo.
2. Lo dispuesto en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y en la disposición adicional novena
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, así como en las disposiciones correspondientes de
su desarrollo reglamentario, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62
del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en las normas estatales de aplicación a
los instrumentos y registros públicos y de ámbito procesal que resulten de aplicación en
cada caso.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
00272912
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19727/8
1. Lo dispuesto en los artículos 8.4, 70.3.b), 76.1, 78.4, 80.b) y c), 96.3, y 139 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se entenderá sin perjuicio de que, en relación con las
infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en cada caso
en la normativa estatal. También será de aplicación idéntico criterio en relación con las
previsiones establecidas en dicha normativa respecto de los informes sectoriales de
competencia exclusiva del Estado y el sentido del silencio administrativo.
2. Lo dispuesto en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y en la disposición adicional novena
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, así como en las disposiciones correspondientes de
su desarrollo reglamentario, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62
del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en las normas estatales de aplicación a
los instrumentos y registros públicos y de ámbito procesal que resulten de aplicación en
cada caso.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
00272912
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja