Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-5)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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7. El instrumento de ordenación urbanística detallada de la actuación de
transformación urbanística deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos
años, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo que la apruebe. El
transcurso del plazo señalado determinará la caducidad de la propuesta de delimitación.»
Tres. Se modifica el apartado 2 d) del artículo 50 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
que queda redactado como sigue:
«d) En el acuerdo de Declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno
determinará su alcance y las condiciones para su desarrollo.
En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción
y explotación de las obras de titularidad pública por la Administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de
Gobierno establecerá la Administración actuante a los efectos de la ejecución, así como
las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la actuación o inversión
objeto de la declaración.»
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 51 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
que queda redactado de la siguiente forma:
«6. La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el
desarrollo y completa ejecución del Proyecto de Actuación, incluidos los proyectos de
urbanización que procedieren, corresponderá a la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo cuando ejerza como Administración actuante.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
que queda redactado de la siguiente manera:
«2. En las Actuaciones de Interés Autonómico de carácter público, las funciones que
esta ley atribuye a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo implicarán su ejercicio como Administración actuante a todos los efectos.
En las actuaciones de carácter privado, el Acuerdo del Consejo de Gobierno que
las declare de interés autonómico, determinará la Administración actuante que debe
ejercer las competencias de dirección, inspección y control de la actividad de ejecución.
En estas actuaciones, las entregas de suelo que proceda realizar a la Administración
en cumplimiento de los deberes de las actuaciones de transformación urbanística,
corresponderá a los municipios, salvo que un norma de rango legal establezca lo contrario
en favor de la Comunidad Autónoma.»

Siete. Se modifica el artículo 76 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con la siguiente
redacción:
«Artículo 76. Colaboración Administrativa.
1. La Administración competente para la tramitación podrá solicitar a las
Administraciones Públicas con competencia sectorial, incluida la competente en
materia de ordenación del territorio, la información disponible sobre las protecciones,
servidumbres, deslindes y demás afecciones que pudieran tener incidencia en la
elaboración del instrumento. Esta información deberá facilitarse a la Administración
peticionaria en el plazo máximo de un mes, pudiendo ampliarse, justificadamente, por
otro mes adicional a la vista de la complejidad de la información solicitada. La falta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Contendrá las determinaciones de la ordenación urbanística general establecidas
en los párrafos a), b) y d) del artículo 63.1 y en el párrafo b) del artículo 63.2, así como la
delimitación del sistema general de espacios libres, y la ordenación urbanística detallada
del suelo urbano conforme a los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 66.1. El alcance
de estas determinaciones podrán ser modulado reglamentariamente en función de
características singulares del municipio.»