Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-5)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19727/5

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Uno. Se modifica el artículo 9.2 c) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«c) Con el mismo alcance y funciones que los previstos en el párrafo b), podrán
colaborar con la Administración entidades privadas debidamente habilitadas que
se constituyan en entidades urbanísticas certificadoras. Reglamentariamente se
establecerán sus requisitos de habilitación, registro y garantía, debiendo esta última
adoptar la forma de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.»
Dos. Se modifica el artículo 25 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 25. Propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La delimitación y ordenación de las actuaciones de transformación urbanística se
realizará por los correspondientes instrumentos de ordenación urbanística detallada y, en su
caso, por el Plan de Ordenación Intermunicipal y por el Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Las actuaciones de transformación urbanística que se ordenen mediante Plan
Parcial de Ordenación, Plan de Reforma Interior o Estudio de Ordenación requieren
de la aprobación de una propuesta de delimitación previa. Este procedimiento no
será necesario para las propuestas de delimitación de actuaciones de transformación
urbanística que se prevean por los instrumentos de ordenación urbanística general o por
el Plan de Ordenación Urbana.
3. La propuesta de delimitación analizará el ajuste de la actuación a las directrices
para la delimitación de actuaciones de transformación urbanística establecidas por los
instrumentos de ordenación urbanística general o por el Plan de Ordenación Urbana, así
como a los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística que se establecen
en el artículo 61.
4. La propuesta de delimitación contendrá las bases para el desarrollo y ejecución de
la actuación de transformación urbanística, una estimación de los costes de urbanización,
los plazos previstos para su ejecución, y unos criterios de distribución de las cargas entre
los que participan en la promoción de la actuación.
5. Los trámites del procedimiento de aprobación de la propuesta serán los siguientes:
a) El procedimiento se iniciará de oficio, a instancia propia o en virtud de propuesta
de las personas interesadas en asumir la promoción de la actuación de transformación
urbanística.
b) La propuesta se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes y
audiencia a las personas propietarias del ámbito, al objeto de que puedan comparecer en
el procedimiento y manifestar su interés en participar en la promoción de la actuación de
transformación urbanística.
c) Durante el periodo de información pública se requerirá informe preceptivo a la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuando el
objeto de la propuesta sea una actuación de nueva urbanización, que deberá emitirse en
el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que el informe hubiera sido emitido podrá
continuarse con la tramitación del procedimiento.
d) La aprobación de la propuesta corresponderá al órgano municipal competente
para la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística, conforme a
lo previsto en la legislación sobre régimen local.
6. La aprobación de la propuesta faculta a las personas propietarias a ejercer la
iniciativa privada presentando a tramitación el instrumento de ordenación urbanística
detallada. Cuando la Administración se reserve la iniciativa pública de la actuación podrá
facultarse a los particulares para su presentación en los casos en los que se adjudique a
éstos su participación en procedimiento de libre concurrencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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