Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-5)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19727/4

En su virtud, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272912

las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos
que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación
de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto-ley constituya un
supuesto de uso abusivo o arbitrario.
El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este
instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer
aspecto, como señala el citado precepto, en caso de extraordinaria y urgente necesidad
el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de
decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto,
al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán
aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas del
presente decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina
constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 de 31 de julio).
Por lo que respecta al segundo aspecto, la concurrencia del presupuesto de
extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, exige, por un lado,
«la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por
el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de
extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la
presente norma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación
de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el presente decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente
justificado en lo que antes se ha expuesto. Adicionalmente, se da cumplimiento a los
principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que su contenido
no afecta a los principios y objetivos establecidos en la ley.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información pública, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su
contenido y sus fines. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se suprimen cargas
innecesarias en el trámite de consultas de los instrumentos de ordenación urbanística.
A la vista de lo anterior, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la
urgencia definida y la medida concreta adoptada, teniendo en cuenta que los ámbitos a
los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. La regulación que
se incorpora contribuirá a generar certeza a la ciudadanía y propiciará seguridad a todos
los operadores jurídicos incluidos dentro de este relevante sector; seguridad jurídica que,
como es sabido, constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el
ordenamiento jurídico constitucional.