Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/83

transformación urbanística. Se atenderán las especificaciones establecidas en el apartado 3 de este
artículo.
b) Normativa Urbanística, que deberá contener las previsiones de ordenación y, en su caso, de
programación y gestión. Incluirá las determinaciones necesarias para regular la ordenación
urbanística, así como las relativas a los criterios de interpretación, evaluación, seguimiento e
innovaciones del instrumento de ordenación. El carácter de sus determinaciones será
preferentemente el de Norma, pudiendo contener Directrices y Recomendaciones conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
c) Cartografía, que incluirá toda la información gráfica necesaria para reflejar los distintos
aspectos de la ordenación urbanística, a escala adecuada para la correcta medición e identificación
de sus determinaciones y el conocimiento de su contenido, y debidamente georreferenciada.
Deberá contemplar los siguientes apartados:
1º. Cartografía de Información, que contendrá la documentación gráfica necesaria para la
comprensión de los distintos aspectos de la Memoria de información y de diagnóstico, incluyendo
los mapas de riesgos y el análisis del estado de transformación urbanística de los suelos.
2º. Cartografía de Ordenación, que contendrá las determinaciones gráficas de la ordenación
urbanística necesarias para la definición completa del modelo de ordenación adoptado, así como,
en su caso, la que resulte necesaria, para completar sus determinaciones y para la planificación
estratégica de la evolución del modelo general de ordenación a medio y largo plazo.
d) Anexos, que incluirán cualesquiera otros documentos que vengan expresamente exigidos
por la legislación sectorial aplicable.
e) Resumen Ejecutivo, que contendrá la documentación establecida en la legislación estatal
vigente, al objeto de facilitar la participación y consulta por la ciudadanía, expresivo de los
siguientes extremos:
1º. Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un
plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
2º. En su caso, los ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de
ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
2. En caso de que el instrumento de ordenación urbanística general incluyera propuestas
concretas de actuaciones urbanísticas o actuaciones de transformación urbanística en suelo
urbano o rústico, deberán desarrollarse en documentos independientes que incluyan la
documentación necesaria en función del tipo de actuación para definir las propuestas de
delimitación de la actuación y sus bases de desarrollo y ejecución o, en su caso, la ordenación
urbanística detallada, conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes.
3. Al objeto de justificar su sostenibilidad y viabilidad económica, conforme a lo establecido
respectivamente en los artículos 22.4 y 22.5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, y en el artículo 4.2.f) de la Ley, los instrumentos de ordenación urbanística detallada de
las actuaciones de transformación urbanística incluirán:
a) Una memoria de sostenibilidad económica con el siguiente contenido:
1º. El impacto de las actuaciones urbanizadoras en las haciendas públicas afectadas mediante
un análisis comparado entre los costes ocasionados por la implantación y el mantenimiento de los
suelos dotacionales públicos, las infraestructuras y servicios técnicos necesarios o la puesta en
marcha y la prestación de los servicios resultantes con relación a los ingresos públicos derivados
de la ejecución urbanizadora y edificatoria que las actuaciones proporcionan.
2º. La suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
b) Una memoria de viabilidad económica con el siguiente contenido:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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