Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/84

PÁG. 85

1º. Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y, en su caso, de los
propuestos, con identificación de las determinaciones urbanísticas básicas referidas a
edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que modificar.
La memoria analizará, en concreto, las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o
densidad, o introducción de nuevos usos, así como la posible utilización del suelo, vuelo y subsuelo
de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio económico, a la
rentabilidad de la operación y a la no superación de los límites del deber legal de conservación.
2º. Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso
urbanístico propuesto, la estimación del importe de la inversión, incluyendo, tanto las ayudas
públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, así como la
identificación del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes públicas.
3º. El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la misma
es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la
transformación física propuesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio personal
de los particulares, medido, en cualquier caso, dentro de los límites del deber legal de
conservación.
El análisis referido en el párrafo anterior hará constar, en su caso, la posible participación de
empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento de agua, o de
telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la gestión, mediante la
financiación de parte de ésta, o de la red de infraestructuras que les competa, así como la
financiación de la operación por medio de ahorros amortizables en el tiempo.
4º. El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de las
inversiones y la financiación de la operación.
5º. La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el
mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración, así como su
impacto en las correspondientes Haciendas Públicas.

Artículo 86. El Plan General de Ordenación Municipal.
1. El Plan General de Ordenación Municipal tiene por objeto establecer, en el marco de la
ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio, conforme a lo establecido
en el artículo 63.1 de la Ley.
Para ello deberá establecer la ordenación urbanística general de todo el territorio del término
municipal, a través de la definición del modelo general de ordenación, la planificación estratégica
de su evolución a medio y largo plazo y las determinaciones complementarias conforme a lo
establecido en los artículos 75, 76 y 77.
2. El Plan General de Ordenación Municipal, sin necesidad de tramitar el procedimiento
previsto en el artículo 25 de la Ley, podrá establecer justificadamente la propuesta de delimitación
y las bases de desarrollo de las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización
en suelo rústico cuyo desarrollo se estime conveniente y necesario a corto plazo, remitiendo su
ordenación urbanística detallada a los correspondientes Planes Parciales de Ordenación. Estas
propuestas deberán estar debidamente motivadas y justificadas conforme a lo establecido en el
artículo 31 de la Ley y los artículos 50 y 90 de este Reglamento.
El Plan Parcial de Ordenación que delimite y ordene el ámbito deberá aprobarse inicialmente
en el plazo que motivadamente establezca el Plan General de Ordenación Municipal. El transcurso
del plazo señalado determinará la caducidad de la propuesta de delimitación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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00272914

Subsección 2ª. Instrumentos de ordenación urbanística general