Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/82

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Artículo 85. Contenido documental de los Instrumentos de ordenación urbanística.
1. En los términos del artículo 62 de la Ley, los instrumentos de ordenación urbanística
deberán incorporar, en función de su alcance y determinaciones, los siguientes documentos:
a) Memoria, que deberá contemplar los siguientes apartados:
1º. Memoria de información y de diagnóstico, que contendrá el análisis de la situación actual y
los problemas detectados, considerando todos los aspectos que puedan condicionar o determinar
el uso del suelo, en cuanto a sus características geográficas y socioeconómicas, el análisis de la
malla urbana y su ordenación territorial y urbanística. Además, contendrá el análisis de las
afecciones derivadas de la legislación y planificación tanto sectorial como territorial que resulte de
aplicación, para lo que se acompañará de los estudios complementarios que resulten necesarios.
2º. Memoria de participación e información pública, que contendrá las medidas y actuaciones
realizadas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de estas y de la información
pública.
La memoria de participación, conforme a la naturaleza y alcance del instrumento, contendrá
lo siguiente:
a) Medios técnicos y materiales para el fomento de la participación y el acceso a la
información.
b) Documentación que facilite la comprensión de la ordenación propuesta por la ciudadanía.
c) Resultado de los procesos participativos.
d) Incidencia de los procesos participativos en la propuesta final de ordenación.
Los procesos participativos se diseñarán y analizarán teniendo en consideración los
principios de igualdad de género, de igualdad de oportunidades, protección de la familia y de la
tercera edad, y de accesibilidad universal al objeto de integrar en los instrumentos de ordenación
los fines que se establecen en el artículo 3.2 de la Ley.
3º. Memoria de ordenación, que incluirá la justificación de la conveniencia y oportunidad de
la redacción del instrumento de ordenación urbanística, el análisis de las alternativas de
ordenación contempladas y la definición del modelo de ordenación adoptado, así como, en caso de
que resulte necesaria, la planificación estratégica de la evolución del modelo general de
ordenación a medio y largo plazo.
Se justificará, además, la adecuación de la ordenación planteada a los principios generales de
ordenación contemplados en el artículo 4 de la Ley, los criterios de ordenación del artículo 76 a 80,
así como la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la ordenación territorial.
4º. Memoria económica, que incluirá los criterios de evaluación y seguimiento del
instrumento de ordenación urbanística, así como, en su caso, los aspectos económicos de las
propuestas realizadas. Contendrá un estudio económico financiero de dichas propuestas, en los
casos en que proceda, y, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, un informe de
sostenibilidad económica de las actuaciones de transformación urbanística propuestas y una
memoria de viabilidad económica de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Los Planes de Reforma Interior.
d) Los Estudios de Ordenación.
e) Los Planes Especiales.
3. Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:
a) Los Estudios de Detalle.
b) Los Catálogos.
c) Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
d) Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.