Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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8. De conformidad con el artículo 61.4 de la Ley, en las actuaciones de transformación
urbanística, para garantizar la mitigación de los efectos del cambio climático o el adecuado
esparcimiento de la ciudadanía se destinará como mínimo un diez por ciento de la superficie total
de cada ámbito para zonas verdes, tanto públicas –sistemas generales o locales– como privadas.
Esta superficie deberá estar dotada de vegetación, presentar una superficie permeable y
desarrollar funciones ambientales (ecológicas, mitigación del cambio climático, etc.) además de
las propias de su calificación urbanística. Esta superficie se podrá modular en los siguientes casos:
a) Se podrá reducir gradualmente, hasta un estándar del cinco por ciento de la superficie de la
actuación la superficie destinada a zonas verdes, cuando el espacio verde urbano sea superior al
veinticinco por ciento de la superficie del ámbito, así como en los núcleos de población integrados
en espacios naturales protegidos o con terrenos forestales que cumplan con las condiciones
ambientales exigidas en la Ley y el Reglamento.
b) Se podrá aumentar, hasta un estándar del quince por ciento de la superficie de la actuación
la superficie destinada a zonas verdes, cuando la superficie de espacio verde urbano no alcance
dicho porcentaje del ámbito.
Artículo 83. Reserva de vivienda protegida.
1. Conforme al artículo 61.5 de la Ley, en los ámbitos de las actuaciones de nueva
urbanización se reservará, como mínimo, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial para
su destino a vivienda protegida. En las actuaciones de reforma interior, dicha reserva será como
mínimo del diez por ciento de la nueva edificabilidad residencial.
2. El Plan General de Ordenación Municipal y el Plan Básico de Ordenación Municipal podrán
prever en su ámbito de ordenación una redistribución de dichos porcentajes entre las actuaciones
de transformación urbanística, siempre que se garantice la reserva completa en el municipio y se
garantice una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
Asimismo, el Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía o los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional podrán determinar justificadamente una reserva inferior o la
exención de la misma para determinados municipios, siempre que se garantice la reserva
completa en su ámbito de ordenación y se garantice una distribución de su localización respetuosa
con el principio de cohesión social.
3. Se podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a actuaciones concretas que tengan
una densidad inferior a 15 viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren
aptas para la construcción de este tipo de viviendas, siempre y cuando se garantice la reserva en el
ámbito de ordenación correspondiente.
SECCIÓN 5ª. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 84. Instrumentos de ordenación urbanística y complementarios.
La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
1. Instrumentos de ordenación urbanística general:
a) El Plan General de Ordenación Municipal.
b) El Plan de Ordenación Intermunicipal.
c) El Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
a) Los Planes de Ordenación Urbana.
b) Los Planes Parciales de Ordenación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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Subsección 1ª. Disposiciones generales