Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/80
deberán reservar y gestionar como mínimo dotaciones locales conforme a los siguientes
estándares:
a) Para el sistema local de espacios libres y zonas verdes más el sistema local de
equipamientos comunitarios básicos:
1º. En actuaciones de uso global residencial, al menos:
i) 12,5 m2 de suelo por habitante, si la densidad es igual o superior a 100 viviendas por
hectárea.
ii) 14 m2 de suelo por habitante, si la densidad es igual o superior a 70 viviendas por hectárea y
menor de 100 viviendas por hectárea.
iii) 16 m2 de suelo por habitante, si la densidad es igual o superior a 40 viviendas por hectárea
y menor de 70 viviendas por hectárea.
iv) 18 m2 de suelo por habitante, si la densidad es inferior 40 viviendas por hectárea.
2º. En actuaciones de uso global distinto al residencial se deberá destinar como mínimo el
catorce por ciento de la superficie del ámbito.
En todos los casos, la reserva de sistema local de espacios libres y zonas verdes no será
inferior a 10 m2 por habitante y la reserva de sistema local de equipamientos comunitarios básicos
no será inferior a 2,5 m2 por habitante, debiendo destinarse al menos el cuatro por ciento de la
superficie de la actuación a equipamientos comunitarios básicos.
b) Una plaza de aparcamiento para automóviles por cada 100 m 2 de edificabilidad lucrativa no
residencial más media plaza adicional por cada habitante previsto, de las que al menos el
cincuenta por ciento habrán de tener carácter público. Este porcentaje podrá disminuirse
justificadamente por los instrumentos de ordenación urbanística cuando el uso a implantar
requiera una demanda menor por tratarse de actividades logísticas, de almacenamiento o similar.
c) La plantación o conservación de un árbol por cada vivienda o 100 m 2 edificables, ubicados
preferentemente en los espacios libres y zonas verdes, así como en los itinerarios peatonales. En el
caso de uso productivo el arbolado se situará preferentemente, formando pantallas acústicas y
visuales con respecto a las vías de comunicación y áreas colindantes de usos diferentes, en las
áreas de aparcamiento o en los itinerarios peatonales.
7. Con carácter general, en las actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico los
terrenos integrantes de las reservas para sistemas generales y locales de espacios libres y zonas
verdes deberán tener una superficie mínima de 1.000 m, debiendo permitir la inscripción en su
interior de una circunferencia de 30 metros de diámetro.
Las anteriores condiciones dimensionales podrán ser minoradas justificadamente en la
proporción que estrictamente resulten necesarias, cuando como consecuencia de sus condiciones
orográficas, grado de consolidación por edificaciones preexistentes o circunstancias análogas no
sea posible cumplirlas. Asimismo, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) En el caso de que se localicen parcelas contiguas destinadas a sistemas generales o locales
de espacios libres y zonas verdes, las condiciones dimensionales mínimas de 1.000 m de
superficie y 30 metros de diámetro establecidas con carácter general para las mismas podrán ser
justificadas considerando la unión de dichas parcelas.
b) En ámbitos menores de 10.000 m, la dimensión mínima será la resultante de la aplicación
del estándar correspondiente. En estos casos, el diámetro mínimo de 30 metros establecido podrá
reducirse de forma justificada en la proporción que estrictamente resulte necesaria.
En cualquier caso, la superficie mínima de los terrenos integrantes de las reservas para
sistemas generales y locales de espacios libres y zonas verdes no podrán tener una superficie
inferior a 250 m, debiendo permitir la inscripción en su interior de una circunferencia de 12
metros de diámetro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
PÁG. 81
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/80
deberán reservar y gestionar como mínimo dotaciones locales conforme a los siguientes
estándares:
a) Para el sistema local de espacios libres y zonas verdes más el sistema local de
equipamientos comunitarios básicos:
1º. En actuaciones de uso global residencial, al menos:
i) 12,5 m2 de suelo por habitante, si la densidad es igual o superior a 100 viviendas por
hectárea.
ii) 14 m2 de suelo por habitante, si la densidad es igual o superior a 70 viviendas por hectárea y
menor de 100 viviendas por hectárea.
iii) 16 m2 de suelo por habitante, si la densidad es igual o superior a 40 viviendas por hectárea
y menor de 70 viviendas por hectárea.
iv) 18 m2 de suelo por habitante, si la densidad es inferior 40 viviendas por hectárea.
2º. En actuaciones de uso global distinto al residencial se deberá destinar como mínimo el
catorce por ciento de la superficie del ámbito.
En todos los casos, la reserva de sistema local de espacios libres y zonas verdes no será
inferior a 10 m2 por habitante y la reserva de sistema local de equipamientos comunitarios básicos
no será inferior a 2,5 m2 por habitante, debiendo destinarse al menos el cuatro por ciento de la
superficie de la actuación a equipamientos comunitarios básicos.
b) Una plaza de aparcamiento para automóviles por cada 100 m 2 de edificabilidad lucrativa no
residencial más media plaza adicional por cada habitante previsto, de las que al menos el
cincuenta por ciento habrán de tener carácter público. Este porcentaje podrá disminuirse
justificadamente por los instrumentos de ordenación urbanística cuando el uso a implantar
requiera una demanda menor por tratarse de actividades logísticas, de almacenamiento o similar.
c) La plantación o conservación de un árbol por cada vivienda o 100 m 2 edificables, ubicados
preferentemente en los espacios libres y zonas verdes, así como en los itinerarios peatonales. En el
caso de uso productivo el arbolado se situará preferentemente, formando pantallas acústicas y
visuales con respecto a las vías de comunicación y áreas colindantes de usos diferentes, en las
áreas de aparcamiento o en los itinerarios peatonales.
7. Con carácter general, en las actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico los
terrenos integrantes de las reservas para sistemas generales y locales de espacios libres y zonas
verdes deberán tener una superficie mínima de 1.000 m, debiendo permitir la inscripción en su
interior de una circunferencia de 30 metros de diámetro.
Las anteriores condiciones dimensionales podrán ser minoradas justificadamente en la
proporción que estrictamente resulten necesarias, cuando como consecuencia de sus condiciones
orográficas, grado de consolidación por edificaciones preexistentes o circunstancias análogas no
sea posible cumplirlas. Asimismo, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) En el caso de que se localicen parcelas contiguas destinadas a sistemas generales o locales
de espacios libres y zonas verdes, las condiciones dimensionales mínimas de 1.000 m de
superficie y 30 metros de diámetro establecidas con carácter general para las mismas podrán ser
justificadas considerando la unión de dichas parcelas.
b) En ámbitos menores de 10.000 m, la dimensión mínima será la resultante de la aplicación
del estándar correspondiente. En estos casos, el diámetro mínimo de 30 metros establecido podrá
reducirse de forma justificada en la proporción que estrictamente resulte necesaria.
En cualquier caso, la superficie mínima de los terrenos integrantes de las reservas para
sistemas generales y locales de espacios libres y zonas verdes no podrán tener una superficie
inferior a 250 m, debiendo permitir la inscripción en su interior de una circunferencia de 12
metros de diámetro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
PÁG. 81