Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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Artículo 82. Reservas y estándares dotacionales.
1. De conformidad con el artículo 61.2 de la Ley, la ordenación urbanística deberá dotar a la
ciudad de espacios libres y zonas verdes y equipamientos comunitarios en proporción suficiente a
la demanda de la ciudadanía y a las características del municipio. Los instrumentos que
establezcan la ordenación urbanística detallada respetarán los criterios que, respecto a estándares
y reservas dotacionales, establezcan los instrumentos de ordenación urbanística general y los
Planes de Ordenación Urbana, propiciando una aplicación flexible de usos, conforme a lo regulado
en el artículo 61.4 de la Ley. En todo caso, a las dotaciones les será de aplicación su normativa
sectorial específica.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística diferenciarán los sistemas generales y locales
de dotaciones, distinguiendo igualmente las dotaciones públicas y privadas. Las dotaciones
privadas computarán a los efectos del cumplimiento de los estándares recogidos en este artículo
hasta un máximo del veinte por ciento de la reserva exigida.
3. En relación con la dotación de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, los
instrumentos de ordenación urbanística deberán, al menos, mantener el estándar existente en el
municipio, debiendo, en todo caso, alcanzar una dotación mínima de:
a) 5 m2 por habitante en los municipios de menos de 10.000 habitantes.
b) 7 m2 por habitante en los municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes.
c) 10 m2 por habitante en los municipios de más de 100.000 habitantes.
La superficie mínima de dotación de sistema general de espacios libres y zonas verdes podrá
reducirse justificadamente en un 50%, salvo que el instrumento de ordenación territorial disponga
otra regulación, en municipios de menos de 5.000 habitantes y en aquellos cuyo término municipal
tenga suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial y/o preservado por la
ordenación territorial o urbanística en un porcentaje superior al 75% de su superficie y disponga
de características adecuadas para cumplir su función ambiental y de esparcimiento de la
población.
4. En los ámbitos de suelo urbano no sometidos a actuaciones de transformación urbanística,
el Plan Básico de Ordenación Municipal y los Planes de Ordenación Urbana deberán calificar las
dotaciones destinadas a sistemas generales y locales, estableciendo determinaciones para
complementarlas con aquellas nuevas que consideren racionalmente necesarias para cada zona de
suelo urbano.
5. En los ámbitos de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, los
instrumentos de ordenación urbanística detallada deberán, en el marco de lo establecido en el
Plan de Ordenación Urbana o Plan Básico de Ordenación Municipal, reservar las dotaciones
locales para equipamientos comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes que se
demanden en base al incremento de población, teniendo en cuenta el nivel dotacional objetivo de
la zona donde se ubica y los deberes que para dichas actuaciones se establecen en el artículo 49.
6. En los ámbitos de actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico, los Planes
Parciales de Ordenación, en el marco de los instrumentos de ordenación urbanística general,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, contribuyendo a su ciclo integral; las
energéticas, fomentando las energías renovables, los sistemas de bajo consumo y de minimización
de la contaminación lumínica; las de telecomunicaciones, fomentando el acceso universal de
calidad adecuada a las mismas; así como las de recogida, tratamiento y gestión de residuos.
f) Se tendrán en cuenta las singularidades y necesidades concretas en el caso de suelos
rústicos y urbanos donde radiquen infraestructuras críticas o complejos industriales, conforme a
lo establecido en la legislación estatal en materia de Seguridad Pública.