Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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riesgo, permitiendo la implantación en ellas de aquellas dotaciones compatibles con la legislación
en materia de aguas, siempre que no reduzcan la capacidad de evacuación de las avenidas y no
incrementen los riesgos de inundación.
c) Para resolver los problemas de movilidad, se mejorarán las redes viarias, ciclista y
peatonal, procurando avanzar hacia un modelo de movilidad sostenible e integrado que priorice la
intermodalidad, el transporte compartido, la movilidad motorizada mediante energías limpias, la
electrificación de vehículos, los desplazamientos peatonales en distancias cortas y la movilidad a
través de vías ciclistas. Para ello se fomentará:
1º. El diseño de sistemas intermodales de transportes urbanos como el método más efectivo
para garantizar la conectividad entre diferentes áreas de la ciudad.
2º. El establecimiento de una red eficiente de transporte compartido para los desplazamientos
dentro de la ciudad, priorizando el uso del transporte colectivo y la planificación de líneas
eficientes, que garanticen el acceso a los principales núcleos residenciales, de empleo y de ocio, y
equipamientos comunitarios.
3º. La creación de una red ciclista densa, segura y protegida del tráfico rodado, así como la
implantación de infraestructuras seguras para aparcamiento de bicicletas, para establecer una
alternativa para el movimiento de ciudadanos dentro de la ciudad y, a su vez, favorecer la práctica
de ejercicio.
4º. El acondicionamiento y mejora de una red peatonal accesible, segura, protegida y
conectada con la red de espacios públicos de la ciudad y, a su vez, con los principales
equipamientos y servicios públicos, para favorecer la mitigación del uso del transporte motorizado
y la práctica de ejercicio como fomento de la salud de la población local.
5º. La creación de bolsas de aparcamiento disuasorio en conexión con otros medios de
transporte (colectivo o no motorizado), especialmente fuera de ámbitos de interés paisajístico o
histórico.
6º. El desarrollo de infraestructuras que fomenten y propicien el uso de vehículos eléctricos y
de combustibles de bajo impacto ambiental, tanto en los sistemas de transporte público urbano
como en los desplazamientos privados, así como la implantación de sistemas de gestión inteligente
de la energía en el ámbito del transporte de personas y mercancías.
d) Para favorecer la ciudad de proximidad se deberán incluir los equipamientos comunitarios
definidos en el Anexo de definiciones o completar los existentes en proporción suficiente a la
demanda de la ciudadanía, priorizando su acercamiento a las necesidades cotidianas de la
población. Para ello se procurará:
1º. Una distribución equitativa de servicios y equipamientos públicos en el tejido urbano,
evitando posiciones periféricas y garantizando su accesibilidad desde las redes de transporte
público y no motorizado en todos los barrios y áreas de la ciudad.
2º. El uso inteligente y polivalente de los equipamientos, adaptado a los diferentes horarios y
necesidades de la población, y el establecimiento de una regulación flexible del uso
pormenorizado, con el objetivo de evitar la infrautilización de estos.
3º. El uso compartido de equipamientos entre distintas zonas de la ciudad y entre municipios
cercanos que, por sus características espaciales y funcionales, así lo permitan.
4º. La construcción en estos suelos de viviendas sometidas a algún régimen de protección, con
destino exclusivo al alquiler, conforme a lo establecido en el artículo 61.2.f) de la Ley.
En ningún caso, dicha posibilidad eximirá del cumplimiento de las reservas previstas en el
artículo 83 ni justificará la garantía de las exenciones a tal obligación que en el mismo se
contienen.
e) Para contribuir a la lucha contra el cambio climático se deberán prever redes eficientes de
infraestructuras y servicios técnicos de acuerdo con la normativa aplicable y, en especial, las de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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