Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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necesidades de la tercera edad. A estos efectos, conforme al alcance del instrumento de
ordenación, incluirán:
a) La identificación de los puntos del espacio público urbano con condiciones de accesibilidad
deficientes o que representan un riesgo y las propuestas para su corrección.
b) La identificación de las necesidades de la población con perspectiva de género y por franjas
de edad, al objeto de establecer los usos de las dotaciones que ésta demande.

Artículo 81. Criterios de ordenación de las dotaciones.
De conformidad con el artículo 61 de la Ley los instrumentos de ordenación urbanística, tanto
general como detallada, atenderán a las siguientes directrices en la implantación de dotaciones:
a) Para favorecer la adaptación de los espacios libres y zonas verdes a las necesidades de la
población, se diseñarán de manera versátil incluyendo zonas de estancia, de tránsito y de
desarrollo de actividades concretas (deportivas, ocio, hostelería, huertos urbanos o similares)
complementarias del uso principal.
b) Para favorecer la integración en la trama urbana de los cauces que discurren por zonas
urbanas o nuevos desarrollos se podrán calificar de espacios libres las zonas inundables de menor

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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00272914

Artículo 80. Criterios de ordenación del espacio público urbano y el espacio verde urbano.
1. Los instrumentos de ordenación urbanística, tanto general como detallada, establecerán la
ordenación del espacio público urbano conforme a las siguientes directrices:
a) A fin de fomentar los desplazamientos peatonales, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 61.2.c) de la Ley, se prestará especial atención al diseño de los elementos definitorios del
sistema de movilidad que se destine al peatón y al transporte no motorizado, generando recorridos
confortables desde el punto de vista del paisaje, de la calidad del aire, del confort acústico,
lumínico, térmico y de la seguridad.
b) De conformidad con el artículo 61.2 de la Ley, se procurará la interconexión entre los
sistemas generales y locales de espacios libres y zonas verdes y entre estos y el entorno
periurbano, rural y con los equipamientos de carácter supramunicipal y territorial.
c) Para garantizar la contribución a la mitigación de los efectos del cambio climático, con
carácter general, todos los elementos del espacio público urbano deberán disponer de arbolado en
proporción suficiente y como mínimo el estándar establecido en el artículo 82.6.c).
d) Para reducir el efecto «isla de calor urbano» se procurará el mantenimiento del suelo
natural y, en su caso, la utilización de pavimentos de alta reflectancia solar, así como de
pavimentos tradicionales en la ciudad histórica.
e) Se promoverá la calidad, seguridad y accesibilidad universal de los espacios públicos,
teniendo en cuenta el criterio de proximidad para su localización.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística, tanto general como detallada, establecerán
determinaciones para la regulación del espacio verde urbano como elemento que contribuye a la
sostenibilidad urbana. Para ello deberán:
a) Garantizar la calidad en el diseño de las zonas verdes, estableciendo una densidad mínima
de vegetación y priorizando la plantación de especies autóctonas, las especies xéricas y las de bajo
mantenimiento.
b) Regular el diseño de los pavimentos del espacio verde urbano, asegurando su
permeabilidad y aptitud para la plantación.
c) Establecer condiciones de ordenación a los espacios libres interiores de las parcelas
privadas que permitan su ajardinamiento.
d) Al objeto de complementar las funciones ambientales del espacio verde urbano, se
procurará la creación de superficies dotadas de vegetación en las cubiertas y terrazas.