Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/76
funcional que evite la dispersión urbana. Con tal fin, los instrumentos de ordenación urbanística
general y los Planes de Ordenación Urbana establecerán la ordenación urbanística conforme a las
siguientes directrices:
a) Se priorizará la consolidación de los núcleos urbanos existentes, anteponiendo las
actuaciones sobre el suelo urbano y la culminación de las actuaciones de transformación
urbanística ya iniciadas frente a los nuevos desarrollos en suelo rústico.
b) Las actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico deberán justificar, en el
marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley, su viabilidad social, económica, ambiental y
paisajística respecto a las alternativas posibles en suelo urbano.
c) Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 43, 44 y 50, las actuaciones de transformación
urbanística en suelo rústico atenderán a criterios de proporcionalidad en cuanto a su dimensión,
de acuerdo con las necesidades objetivas de crecimiento, evitando el consumo innecesario de
suelo. Se delimitarán los suelos estrictamente necesarios para demandas debidamente justificadas,
con parámetros urbanísticos que justifiquen su consumo y rentabilización como recurso natural
limitado, especialmente respecto a la edificabilidad y densidad.
d) En la ordenación propuesta se promoverá la integración de los elementos naturales
existentes, así como los ligados al uso rural, preferentemente en la red de espacios libres y
equipamientos comunitarios.
e) Se promoverá la preservación y puesta en valor del patrimonio histórico, así como de su
entorno, y de los valores paisajísticos, priorizando la implantación de usos compatibles con su
régimen de protección y los valores a preservar.
3. De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley, se fomentará la revitalización de la ciudad
existente y su diversidad funcional proponiendo actuaciones de mejora, rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas. A tal fin, el Plan General de Ordenación Municipal, el Plan
Básico de Ordenación Municipal y los Planes de Ordenación Urbana observarán las siguientes
directrices:
a) Se priorizarán las actuaciones destinadas a completar la malla urbana existente,
procurando, en el marco de los artículos 27 y 29 de la Ley, la mejora de la ciudad consolidada
mediante actuaciones de mejora urbana y de rehabilitación edificatoria y la renovación de tejidos
urbanos obsoletos e ineficientes mediante actuaciones de reforma interior.
b) Se favorecerá la integración de usos compatibles con el residencial en el medio urbano
para conseguir el objetivo de diversidad funcional y de usos, y se reducirá la distancia entre los
espacios libres, zonas verdes y equipamientos comunitarios y el resto de los usos propuestos, para
desarrollar patrones de proximidad que permitan un mayor número de desplazamientos a pie.
4. De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley, con el objetivo de conseguir la eficiencia
energética, el aprovechamiento de recursos renovables y la reducción de la emisión de gases de
efecto invernadero, la ordenación urbanística favorecerá:
a) La mejora de la envolvente de las edificaciones en actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana.
b) El diseño y orientación adecuados de la trama urbana para obtener los beneficios de
factores naturales como el soleamiento o el régimen de vientos.
c) La instalación de fuentes de generación de energías renovables, tanto en el espacio libre de
edificación como en la envolvente de ésta, con independencia del uso al que se destinan y su
titularidad pública o privada.
5. Los instrumentos de ordenación urbanística, conforme al artículo 3.2 de la Ley, integrarán
los principios de igualdad de género, de igualdad de oportunidades y de accesibilidad universal,
incorporando en los mismos el interés superior del menor, la perspectiva de la familia y las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
PÁG. 77
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
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funcional que evite la dispersión urbana. Con tal fin, los instrumentos de ordenación urbanística
general y los Planes de Ordenación Urbana establecerán la ordenación urbanística conforme a las
siguientes directrices:
a) Se priorizará la consolidación de los núcleos urbanos existentes, anteponiendo las
actuaciones sobre el suelo urbano y la culminación de las actuaciones de transformación
urbanística ya iniciadas frente a los nuevos desarrollos en suelo rústico.
b) Las actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico deberán justificar, en el
marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley, su viabilidad social, económica, ambiental y
paisajística respecto a las alternativas posibles en suelo urbano.
c) Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 43, 44 y 50, las actuaciones de transformación
urbanística en suelo rústico atenderán a criterios de proporcionalidad en cuanto a su dimensión,
de acuerdo con las necesidades objetivas de crecimiento, evitando el consumo innecesario de
suelo. Se delimitarán los suelos estrictamente necesarios para demandas debidamente justificadas,
con parámetros urbanísticos que justifiquen su consumo y rentabilización como recurso natural
limitado, especialmente respecto a la edificabilidad y densidad.
d) En la ordenación propuesta se promoverá la integración de los elementos naturales
existentes, así como los ligados al uso rural, preferentemente en la red de espacios libres y
equipamientos comunitarios.
e) Se promoverá la preservación y puesta en valor del patrimonio histórico, así como de su
entorno, y de los valores paisajísticos, priorizando la implantación de usos compatibles con su
régimen de protección y los valores a preservar.
3. De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley, se fomentará la revitalización de la ciudad
existente y su diversidad funcional proponiendo actuaciones de mejora, rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas. A tal fin, el Plan General de Ordenación Municipal, el Plan
Básico de Ordenación Municipal y los Planes de Ordenación Urbana observarán las siguientes
directrices:
a) Se priorizarán las actuaciones destinadas a completar la malla urbana existente,
procurando, en el marco de los artículos 27 y 29 de la Ley, la mejora de la ciudad consolidada
mediante actuaciones de mejora urbana y de rehabilitación edificatoria y la renovación de tejidos
urbanos obsoletos e ineficientes mediante actuaciones de reforma interior.
b) Se favorecerá la integración de usos compatibles con el residencial en el medio urbano
para conseguir el objetivo de diversidad funcional y de usos, y se reducirá la distancia entre los
espacios libres, zonas verdes y equipamientos comunitarios y el resto de los usos propuestos, para
desarrollar patrones de proximidad que permitan un mayor número de desplazamientos a pie.
4. De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley, con el objetivo de conseguir la eficiencia
energética, el aprovechamiento de recursos renovables y la reducción de la emisión de gases de
efecto invernadero, la ordenación urbanística favorecerá:
a) La mejora de la envolvente de las edificaciones en actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana.
b) El diseño y orientación adecuados de la trama urbana para obtener los beneficios de
factores naturales como el soleamiento o el régimen de vientos.
c) La instalación de fuentes de generación de energías renovables, tanto en el espacio libre de
edificación como en la envolvente de ésta, con independencia del uso al que se destinan y su
titularidad pública o privada.
5. Los instrumentos de ordenación urbanística, conforme al artículo 3.2 de la Ley, integrarán
los principios de igualdad de género, de igualdad de oportunidades y de accesibilidad universal,
incorporando en los mismos el interés superior del menor, la perspectiva de la familia y las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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