Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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PÁG. 76

e) La delimitación de los bienes y espacios en suelo urbano que deban contar con protección
distinta de la recogida en el artículo 75.5, por su valor histórico, cultural, urbanístico o
arquitectónico, que comprende: (N)
1º La identificación de los bienes, su delimitación y, en su caso, la de sus entornos.
2º Las determinaciones de carácter general precisas para su conservación, protección y
mejora, sin perjuicio de la remisión a un Catálogo, cuya tramitación puede ser simultánea o
posterior a la del instrumento de ordenación general, de las determinaciones de protección
específicas para los diferentes bienes identificados.
f) La regulación precisa de los usos en suelo urbano, con indicación de los usos globales y los
usos pormenorizados que los componen. Se desarrollarán las reglas de compatibilidad de usos y la
posibilidad de la implantación de usos complementarios. (N)
g) La normativa de edificación, que deberá contemplar al menos las siguientes
determinaciones: (N)
1º Condiciones generales: de parcela, situación y forma de los edificios; morfológicas y
tipológicas; estéticas, de calidad e higiene; de infraestructuras y servicios de los edificios;
condiciones ambientales y otras condiciones análogas a las anteriores.
2º Ordenanzas de edificación por uso pormenorizado y/o tipología.
h) La normativa de urbanización, regulando ordenanzas mínimas de urbanización, viario
(ciclista, rodado y peatonal), aparcamientos, espacios libres y zonas verdes, infraestructuras y
servicios técnicos y análogos. (N)
i) En los términos del artículo 37 de la Ley, la identificación de los recursos y áreas de interés
paisajístico en suelo urbano, así como las determinaciones para su preservación y para mejorar su
calidad y percepción. (N)
j) Las determinaciones sobre la ejecución y equidistribución de las actuaciones de
transformación urbanística, conforme a lo establecido en las bases para el desarrollo y ejecución
de la actuación, y de las actuaciones urbanísticas. A tales efectos se definirá:
1º El área de reparto y el aprovechamiento urbanístico que será objeto de equidistribución
entre los agentes intervinientes en la actuación, conforme a los criterios establecidos en los
instrumentos de ordenación urbanística general y detallada y en la propuesta de delimitación
aprobada. (N)
2º La delimitación de las unidades de ejecución, en su caso, con asignación del sistema de
actuación, o del ámbito de la actuación asistemática, pudiendo incluir la previsión de constitución
de entidad de urbanización. (N)
3º La programación, señalando en el correspondiente plan de etapas, las condiciones
objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de
ellas.

Artículo 79. Criterios generales para la ordenación urbanística.
1. Para la integración del principio de desarrollo urbano y territorial sostenible en la
ordenación urbanística, en el marco de los principios generales establecidos en el artículo 4 de la
Ley, los instrumentos de ordenación urbanística general y detallada, de acuerdo con su objeto y
alcance, establecerán sus determinaciones conforme a los criterios establecidos en esta Sección.
La ordenación urbanística tendrá en cuenta las estrategias de la Agenda 2030 y procurará la
alineación de sus determinaciones con los objetivos de desarrollo sostenible.
2. De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley se promoverá una ocupación racional y
eficiente del suelo, implantando un modelo de ordenación de ciudad compacta y de diversidad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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SECCIÓN 4ª. CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA