Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/74

Presentar tipologías edificatorias inadecuadas para los usos y técnicas edificatorias actuales
que necesiten una nueva configuración de la malla urbana.
Contener usos obsoletos, molestos o insalubres que precisen de su traslado por
incompatibilidad con las áreas urbanas en que se encuentran.
Presentar una carencia o insuficiencia de espacios libres, zonas verdes o equipamientos
adecuados para la población asentada en la zona o urbanización deficiente por problemas de
movilidad (rodada, ciclista y peatonal) o accesibilidad que deban ser resueltas mediante la reforma
de la urbanización.
ii) Áreas preferentes para la delimitación de actuaciones de mejora urbana y de rehabilitación
edificatoria que, no necesitando una nueva configuración de la malla urbana, presenten tipologías
edificatorias inadecuadas para los usos y técnicas edificatorias actuales, analizando la
potencialidad de acoger nuevos usos o mayores intensidades edificatorias por su baja densidad, su
alto nivel de dotaciones, sus condiciones de accesibilidad, facilidad de acceso a infraestructuras, u
otras que motivadamente pudieran establecer los Planes.
b) El establecimiento de los límites de las actuaciones de transformación urbanística,
conforme a la propuesta de delimitación aprobada. Justificadamente se podrán realizar ajustes de
los límites contenidos en la propuesta, en un máximo de un quince por ciento de su superficie,
para adaptarlos a la realidad física, al parcelario y a la ordenación urbanística de los suelos
contenidos en la actuación o colindantes a la misma. (N)
c) La definición completa de la malla urbana, que comprende: (N)
1º El trazado y las características de la red viaria, con distinción de la peatonal, ciclista y la
destinada al tráfico motorizado, incluidas las relativas a los aparcamientos, definiéndose las
alineaciones y las rasantes. Las rasantes se definirán, al menos, en los puntos de cruce y en los
cambios de dirección.
2º La fijación de las alineaciones, superficie y características de las reservas para dotaciones
de la red de espacios libres y zonas verdes y de equipamientos comunitarios, de acuerdo, con las
previsiones del instrumento de ordenación urbanística general conforme a las determinaciones
establecidas en los artículos 74, 75 y 76 y los estándares y características establecidos en este
Reglamento, localizando las parcelas donde se implantarán.
3º La localización de las parcelas destinadas, en su caso, a movilidad, infraestructuras y
servicios técnicos.
4º. La descripción de las características y los trazados de las redes de infraestructuras y
servicios técnicos existentes, en los términos de la letra d) de este mismo apartado.
5º La delimitación del resto del parcelario, con la definición de los usos pormenorizados y las
condiciones de edificación por parcela, bien directamente o por remisión a las correspondientes
zonas de ordenanzas de edificación.
d) Las características y los trazados de las redes de infraestructuras y servicios técnicos
relativas a las instalaciones de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica,
alumbrado, telecomunicaciones, gas canalizado, en su caso, y de aquellos otros servicios que
pudiera prever el instrumento de ordenación urbanística, así como de su enlace con otras redes
existentes o previstas.
Esta ordenación se podrá complementar con una Ordenanza Municipal de Urbanización o
remitirse a las vigentes.
Tales preceptos deberán ser compatibles con la reglamentación técnica y la planificación
sectorial y, en la medida de lo posible, con las normas técnicas particulares de las empresas
suministradoras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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