Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/72
PÁG. 73
Artículo 77. Determinaciones que complementan el modelo general de ordenación.
Forman parte también de la ordenación urbanística general las siguientes determinaciones
que complementan a la definición del modelo general de ordenación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 63 y 65 de la Ley:
1. La normativa urbanística de las distintas categorías y zonas de suelo rústico, regulándose:
(N)
a) Las condiciones de implantación de los usos.
b) La compatibilidad de las actuaciones ordinarias y extraordinarias con el régimen
correspondiente a la categoría de suelo.
c) Los parámetros urbanísticos para la implantación de edificaciones, construcciones e
instalaciones.
2. La normativa urbanística de los ámbitos de hábitat rural diseminado, que en cualquier caso
deberán respetar los criterios establecidos en los artículos 36 a 42. Estas determinaciones también
podrán establecerse a través de un Plan Especial, de conformidad con el artículo 70.3.i) de la Ley.
Comprenderá:
a) Los criterios para su mantenimiento, regeneración y, en su caso, desarrollo.
b) La regulación de los usos, requisitos para la implantación de nuevas edificaciones y, en su
caso, las actuaciones incompatibles. (N).
3. Las condiciones tipológicas y estéticas para la implantación de edificaciones,
construcciones e instalaciones en las distintas categorías y zonas de suelo rústico y en los ámbitos
del hábitat rural diseminado.
4. La identificación de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rústico,
mediante el establecimiento de las siguientes determinaciones:
a) La delimitación de las agrupaciones de edificaciones irregulares y el análisis de su
compatibilidad con el modelo de ordenación adoptado. (N)
b) Las directrices de actuación sobre las agrupaciones de edificaciones irregulares en función
de su compatibilidad con el modelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
socioeconómicas de su ámbito de influencia, y de la imposibilidad de atender estas necesidades en
el suelo urbano disponible. Las previsiones se basarán en datos objetivos y empíricamente
comprobables.
3. Directrices para la determinación de nuevos sistemas generales en suelo urbano y suelo
rústico, que establecerán criterios de integración en la estructura urbanística general, alternativas
de localización y condiciones de funcionalidad y conexión con los sistemas existentes.
4. Directrices para la planificación en materia de vivienda protegida, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley:
a) Determinaciones generales para su localización de acuerdo con el principio de cohesión
social.
b) Determinaciones para la reserva de vivienda protegida en actuaciones de transformación
urbanística.
c) Determinaciones para la minoración o exención de vivienda protegida en ciertas
actuaciones y previsión de compensación en otras.
5. Directrices para la planificación en materia de movilidad sostenible:
a) Estrategias generales: movilidad exterior, entre núcleos e interior.
b) Estrategias particulares: tráfico motorizado, transporte público, peatonal y otros.
6. Directrices para la equidistribución de cargas y beneficios en actuaciones de
transformación urbanística en suelo urbano y en suelo rústico, al objeto de garantizar la igualdad
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes de los propietarios del suelo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/72
PÁG. 73
Artículo 77. Determinaciones que complementan el modelo general de ordenación.
Forman parte también de la ordenación urbanística general las siguientes determinaciones
que complementan a la definición del modelo general de ordenación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 63 y 65 de la Ley:
1. La normativa urbanística de las distintas categorías y zonas de suelo rústico, regulándose:
(N)
a) Las condiciones de implantación de los usos.
b) La compatibilidad de las actuaciones ordinarias y extraordinarias con el régimen
correspondiente a la categoría de suelo.
c) Los parámetros urbanísticos para la implantación de edificaciones, construcciones e
instalaciones.
2. La normativa urbanística de los ámbitos de hábitat rural diseminado, que en cualquier caso
deberán respetar los criterios establecidos en los artículos 36 a 42. Estas determinaciones también
podrán establecerse a través de un Plan Especial, de conformidad con el artículo 70.3.i) de la Ley.
Comprenderá:
a) Los criterios para su mantenimiento, regeneración y, en su caso, desarrollo.
b) La regulación de los usos, requisitos para la implantación de nuevas edificaciones y, en su
caso, las actuaciones incompatibles. (N).
3. Las condiciones tipológicas y estéticas para la implantación de edificaciones,
construcciones e instalaciones en las distintas categorías y zonas de suelo rústico y en los ámbitos
del hábitat rural diseminado.
4. La identificación de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rústico,
mediante el establecimiento de las siguientes determinaciones:
a) La delimitación de las agrupaciones de edificaciones irregulares y el análisis de su
compatibilidad con el modelo de ordenación adoptado. (N)
b) Las directrices de actuación sobre las agrupaciones de edificaciones irregulares en función
de su compatibilidad con el modelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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socioeconómicas de su ámbito de influencia, y de la imposibilidad de atender estas necesidades en
el suelo urbano disponible. Las previsiones se basarán en datos objetivos y empíricamente
comprobables.
3. Directrices para la determinación de nuevos sistemas generales en suelo urbano y suelo
rústico, que establecerán criterios de integración en la estructura urbanística general, alternativas
de localización y condiciones de funcionalidad y conexión con los sistemas existentes.
4. Directrices para la planificación en materia de vivienda protegida, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley:
a) Determinaciones generales para su localización de acuerdo con el principio de cohesión
social.
b) Determinaciones para la reserva de vivienda protegida en actuaciones de transformación
urbanística.
c) Determinaciones para la minoración o exención de vivienda protegida en ciertas
actuaciones y previsión de compensación en otras.
5. Directrices para la planificación en materia de movilidad sostenible:
a) Estrategias generales: movilidad exterior, entre núcleos e interior.
b) Estrategias particulares: tráfico motorizado, transporte público, peatonal y otros.
6. Directrices para la equidistribución de cargas y beneficios en actuaciones de
transformación urbanística en suelo urbano y en suelo rústico, al objeto de garantizar la igualdad
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes de los propietarios del suelo.