Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
310 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/71

PÁG. 72

Artículo 76. La planificación estratégica de la evolución del modelo general de ordenación.
La planificación estratégica de la evolución del modelo general de ordenación a medio y largo
plazo se concreta, como mínimo, a través de las siguientes determinaciones:
1. Las estrategias para el mantenimiento, la mejora, rehabilitación, regeneración y
renovación de la ciudad existente:
a) Directrices para las zonas de suelo urbano, a delimitar por los Planes de Ordenación
Urbana y el Plan Básico de Ordenación Municipal. En general, constituirán zonas de suelo urbano
independientes, pudiendo dividirse a su vez cada una en varias zonas de suelo urbano:
1º Cada uno de los núcleos de población del término municipal.
2º Los conjuntos históricos declarados BIC conforme a la legislación en materia de patrimonio
histórico.
3º Cada uno de los núcleos rurales tradicionales clasificados como suelo urbano por los
instrumentos de ordenación urbanística general conforme al artículo 13.2 de la Ley.
b) Directrices para la delimitación de nuevas actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística en suelo urbano.
c) Directrices y recomendaciones para mitigar el efecto «isla de calor urbano», mejorar los
aspectos relacionados con la salud y bienestar de las personas, la contaminación urbana y el
consumo energético.
d) Directrices y recomendaciones para establecimiento de un modelo urbano equilibrado que
fomente la diversidad funcional y de usos y la accesibilidad universal a la dotación de servicios
básicos y espacios públicos.
2. Estrategias para la ordenación de los futuros desarrollos a través de actuaciones de nueva
urbanización en el suelo rústico, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 a 83 y su
coherencia con la ciudad existente:
a) Directrices para la delimitación de nuevas actuaciones, estableciéndose las bases que
garanticen una adecuada inserción del ámbito en la estructura urbanística general.
b) Justificación de su interés público o social, en función del análisis de parámetros objetivos
basados en previsiones del ritmo de la evolución de las condiciones sociodemográficas y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

de la misma. Igualmente se identificarán los sistemas generales establecidos en la planificación
sectorial.
3. El establecimiento de las zonas de suelo rústico, que podrán comprender suelos rústicos de
distintas categorías, con la identificación de sus características, potencialidades y deficiencias,
definiendo para cada una de ellas:(N)
a) Las directrices para la implantación de las actuaciones ordinarias y extraordinarias,
conforme al Capítulo III del Título I.
b) Las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos, que en cualquier caso
deberán respetar como mínimo las determinaciones previstas en el artículo 24.
4. La identificación y delimitación de los ámbitos de hábitat rural diseminado, que en
cualquier caso deberán respetar los criterios establecidos en los artículos 36 a 42 incluidos los que,
en su caso, hayan podido delimitarse a través de un Plan Especial, de conformidad con los
artículos 23.1 y 70.3.i) de la Ley. (N)
5. La identificación de los bienes y espacios que deban contar con una singular protección por
su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico y, en su caso, de sus entornos. (N)
Conforme a lo establecido en el artículo 8.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía se considera que los bienes y espacios que deben contar con
una singular protección son los inscritos individualmente como Bien de Interés Cultural en el
Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.