Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste
mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
La ordenación urbanística se desarrolla, en el marco de la ordenación territorial, a través de
los instrumentos de ordenación urbanística y de los instrumentos complementarios definidos en el
artículo 84.
2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:
a) Ordenación urbanística general.
b) Ordenación urbanística detallada.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley, los instrumentos de ordenación
urbanística general y detallada deberán indicar expresamente el carácter de norma (N), directriz
(D) o recomendación (R) de cada una de sus determinaciones, tanto gráficas como textuales.
En el presente Título se establecen cuáles de las determinaciones a incluir en los
instrumentos de ordenación urbanística deben tener, en todo caso, carácter de norma, añadiendo
al final del correspondiente párrafo el código (N).
SECCIÓN 2ª. LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA GENERAL

Artículo 75. El modelo general de ordenación.
El modelo general de ordenación se concreta a través de las siguientes determinaciones:
1. La clasificación del suelo, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título I de la Ley,
que comprende: (N)
a) La delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.
b) La delimitación de los suelos adscritos a las distintas categorías del suelo rústico
c) La normativa urbanística general de cada una de las categorías de suelo rústico, que deberá
incluir la regulación de los usos prohibidos y el régimen de protección y preservación derivado de
la ordenación territorial y de la legislación y planificación sectorial que resulte de aplicación.
2. El esquema de los elementos estructurantes que comprende: (N)
a) Los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, de movilidad y de equipamientos
comunitarios.
b) Las redes generales de infraestructuras y servicios técnicos, formadas por sus elementos
principales, tanto lineales (conducciones, galerías, líneas, etc. en superficie, aéreas o enterradas)
como puntuales (estaciones, depósitos, centrales, o instalaciones similares).
Se identificarán los elementos estructurantes existentes y los nuevos elementos necesarios
para resolver los déficits así como para satisfacer las nuevas demandas derivadas de la propuesta
de ordenación, incluidas, en su caso, las que se generen por los nuevos crecimientos contemplados
tanto por las actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico y urbano definidas en el
Título II de la Ley, como por las actuaciones en suelo rústico definidas en el Capítulo III del Título I

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

Artículo 74. La ordenación urbanística general.
La ordenación urbanística general tiene por objeto establecer la definición del modelo general
de ordenación, la planificación estratégica de su evolución a medio y largo plazo y las
determinaciones que complementan la definición del modelo general de ordenación, en los
términos de los siguientes artículos.