Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/69
PÁG. 70
c) Las actuaciones que tengan por objeto o afecten a:
1.º La red de carreteras y de transporte ferroviario, portuario y aeroportuario, incluyendo
tanto las nuevas infraestructuras como el cambio de la funcionalidad de las existentes.
2.º La red de centros de transportes de mercancías y de actividades logísticas del transporte.
3.º Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua: recursos hídricos para poblaciones
y regadíos, aducción y depuración.
4.º Las infraestructuras supralocales para el tratamiento de residuos, la energía y las
telecomunicaciones.
5.º Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal.
2. Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía serán
objeto de valoración en cada caso sobre su posible incidencia supralocal, a los efectos de su
consideración como actuación con incidencia en la ordenación del territorio en los términos
indicados en este artículo.
Artículo 72. Informe de incidencia territorial.
1. Las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio requerirán antes de su
autorización de informe preceptivo de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, que será vinculante siempre que se propongan en ausencia de instrumento
de ordenación o plan o no estén contempladas en ellos. El informe será solicitado por la
Administración competente para la autorización de la actuación.
2. El informe a que hace referencia el apartado 1 versará sobre la coherencia territorial de la
actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las
medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. A estos efectos, el
proyecto que defina la actuación incorporará la documentación necesaria para valorar la
incidencia previsible en la ordenación del territorio y el paisaje, considerando, según los casos, la
posible afección a:
a) El sistema de asentamientos
b) Las infraestructuras de comunicaciones y transportes.
c) Las infraestructuras del ciclo del agua, energía y telecomunicaciones
d) El uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos.
e) Los suelos rústicos de especial protección por la legislación sectorial o preservados por los
instrumentos de ordenación territorial y al espacio litoral.
3. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud completa con la documentación a que se refiere el apartado 2 en el
registro electrónico de la Administración competente para su emisión. Transcurrido este plazo sin
pronunciamiento expreso, se considerará que el informe tiene carácter desfavorable.
4. En las actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, las
discrepancias que pudieran surgir respecto al contenido del informe serán resueltas por el Consejo
de Gobierno.
TÍTULO IV
La ordenación urbanística
CAPÍTULO I
Determinaciones e Instrumentos de la ordenación urbanística
Artículo 73. Disposiciones generales de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación y
D E C I S I O N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
BOJA
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/69
PÁG. 70
c) Las actuaciones que tengan por objeto o afecten a:
1.º La red de carreteras y de transporte ferroviario, portuario y aeroportuario, incluyendo
tanto las nuevas infraestructuras como el cambio de la funcionalidad de las existentes.
2.º La red de centros de transportes de mercancías y de actividades logísticas del transporte.
3.º Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua: recursos hídricos para poblaciones
y regadíos, aducción y depuración.
4.º Las infraestructuras supralocales para el tratamiento de residuos, la energía y las
telecomunicaciones.
5.º Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal.
2. Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía serán
objeto de valoración en cada caso sobre su posible incidencia supralocal, a los efectos de su
consideración como actuación con incidencia en la ordenación del territorio en los términos
indicados en este artículo.
Artículo 72. Informe de incidencia territorial.
1. Las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio requerirán antes de su
autorización de informe preceptivo de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, que será vinculante siempre que se propongan en ausencia de instrumento
de ordenación o plan o no estén contempladas en ellos. El informe será solicitado por la
Administración competente para la autorización de la actuación.
2. El informe a que hace referencia el apartado 1 versará sobre la coherencia territorial de la
actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las
medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. A estos efectos, el
proyecto que defina la actuación incorporará la documentación necesaria para valorar la
incidencia previsible en la ordenación del territorio y el paisaje, considerando, según los casos, la
posible afección a:
a) El sistema de asentamientos
b) Las infraestructuras de comunicaciones y transportes.
c) Las infraestructuras del ciclo del agua, energía y telecomunicaciones
d) El uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos.
e) Los suelos rústicos de especial protección por la legislación sectorial o preservados por los
instrumentos de ordenación territorial y al espacio litoral.
3. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud completa con la documentación a que se refiere el apartado 2 en el
registro electrónico de la Administración competente para su emisión. Transcurrido este plazo sin
pronunciamiento expreso, se considerará que el informe tiene carácter desfavorable.
4. En las actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, las
discrepancias que pudieran surgir respecto al contenido del informe serán resueltas por el Consejo
de Gobierno.
TÍTULO IV
La ordenación urbanística
CAPÍTULO I
Determinaciones e Instrumentos de la ordenación urbanística
Artículo 73. Disposiciones generales de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación y
D E C I S I O N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES