Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/68

PÁG. 69

CAPÍTULO IV
Planes y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio
SECCIÓN 1ª. LOS PLANES CON INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 69. Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
1. Se consideran Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio los instrumentos de
planificación sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de Andalucía que, por razón de su
contenido y alcance, y de conformidad con la legislación específica de aplicación, tienen una
repercusión directa sobre las relaciones y actividades que se desarrollan en el territorio y, por ello,
su elaboración y tramitación deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley. En
todo caso, tendrán esta consideración los instrumentos de planificación sectorial que se refieran a
las materias relacionadas en el artículo 2 de la Ley.
2. Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, además del contenido previsto
en el artículo 48 de la Ley, incluirán la definición del sistema de indicadores de gestión,
sostenibilidad y resultado para el eficaz seguimiento y evaluación del Plan.
Artículo 70. Elaboración y tramitación.
1. El procedimiento de elaboración y tramitación seguirá las reglas establecidas en el artículo
49 de la Ley.
2. El informe respuesta a la consulta previa que debe emitir la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo contendrá, además, la indicación de los aspectos
o zonas del territorio que, atendiendo a su finalidad, deban ser especialmente analizados y
abordados por el Plan.
Si el Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio está sujeto al procedimiento de
Evaluación Ambiental Estratégica, la consulta previa se realizará con el Documento Borrador del
Plan con que se haya iniciado dicho procedimiento.

Artículo 71. Concepto.
1. Son actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio las actividades de
intervención singular que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley, tengan una
incidencia que trascienda del ámbito municipal. En todo caso, se consideran como tales:
a) Las actuaciones extraordinarias en suelo rústico con incidencia supralocal de conformidad
con el artículo 2 de la Ley, así como aquellas que se localicen en suelo especialmente protegido por
la legislación sectorial, en suelo preservado por la planificación territorial o en el espacio litoral.
b) Las actuaciones ordinarias en suelo rústico que afecten al uso y aprovechamiento de los
recursos naturales básicos, incluido el suelo, y conlleven:
1º. Transformaciones en regadío de superficie igual o superior a 500 hectáreas.
2º. Ejecución de embalses destinados al abastecimiento de aguas o para regadíos con
capacidad superior a 15 hm.
3º. Implantación de infraestructuras de energías renovables que ocupen una superficie
efectiva de suelo superior a las 150 hectáreas, o se localicen a una distancia inferior a 3 kilómetros
del sistema de asentamientos o de otras infraestructuras de igual naturaleza existentes, autorizadas
o en tramitación.
4º. La ejecución en suelos especialmente protegidos por la legislación sectorial, preservados
por la planificación territorial, o incluidos en el espacio litoral, de edificaciones e instalaciones
necesarias para las actividades complementarias de primera transformación y comercialización de
materias primas, así como de infraestructuras e instalaciones no previstas en los instrumentos de
ordenación ni en la planificación sectorial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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SECCIÓN 2ª. DE LAS ACTUACIONES CON INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO