Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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PÁG. 68

1. Los programas coordinados son instrumentos de gestión territorial que podrán
incorporarse a los instrumentos de ordenación territorial o aprobarse con posterioridad en
ejecución de estos. Tienen los siguientes objetivos específicos:
a) Coordinar y programar el desarrollo de las actuaciones propuestas por los planes de
ordenación del territorio en el marco de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y, en su
caso, en colaboración con los Ayuntamientos afectados, conforme a lo previsto en el artículo 128
este Reglamento.
b) Definir y justificar las medidas y acciones públicas orientadas a compensar los
desequilibrios territoriales existentes en el ámbito del Plan.
2. Los programas coordinados no incorporados en los instrumentos de ordenación territorial
serán elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, en coordinación y con la participación de los organismos responsables del
ejercicio de las políticas públicas con incidencia en la ordenación del territorio y, en su caso, de los
Ayuntamientos afectados.
3. La elaboración y tramitación de los programas coordinados para la gestión territorial se
ajustará al siguiente procedimiento:
a) Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo la formulación de los programas coordinados para la gestión territorial.
b) El acuerdo de formulación establecerá el objeto y alcance del programa e indicará las
Administraciones Públicas que, por incidir en materias de su competencia, deben participar en su
elaboración.
c) Formulado el programa se dará trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas
para que en un plazo no inferior a un mes puedan formular las observaciones o sugerencias que
consideren oportunas para la elaboración del programa.
d) El programa se aprobará por la persona titular de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo.
e) La aprobación de los programas coordinados conllevará el ajuste de la programación y
memoria económica prevista en los planes de ordenación del territorio.
4. Los programas coordinados para la gestión territorial incorporarán, al menos, el siguiente
contenido:
a) Memoria justificativa y descripción pormenorizada de las actuaciones objeto del Programa.
b) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras
ejecutadas o previstas por las Administraciones Públicas.
c) Medidas y acciones públicas dirigidas a compensar los desequilibrios territoriales
existentes en el ámbito.
d) Evaluación económica de las actuaciones propuestas y determinación de las
Administraciones Públicas responsables de su ejecución.
e) Programación temporal para la ejecución de las actuaciones propuestas en el marco de las
previsiones del plan territorial y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
f) Previsión de los instrumentos y mecanismos de desarrollo, gestión y ejecución de las
actuaciones propuestas.
g) Medidas de seguimiento y control del cumplimiento del programa en el marco del sistema
de indicadores establecido por el plan territorial.
5. Los programas coordinados para la gestión territorial pueden servir de base para la
celebración de acuerdos de cooperación con las Corporaciones Locales, con otras Comunidades
Autónomas y con la Administración General del Estado, así como para suscribir convenios de
colaboración público-privada en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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Artículo 68. Programas coordinados para la gestión territorial.