Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/64
mediante la tramitación y aprobación por la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo de un Proyecto de Actuación Autonómico.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico deberá justificar la concreta ubicación y delimitación
de la actuación, su incidencia urbanística, territorial, ambiental y paisajística, y su grado de
integración con la planificación y ordenación vigente, así como asegurar el adecuado
funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
3. El Proyecto de Actuación Autonómico contendrá todas las determinaciones de ordenación y
gestión que se precisen para su realización efectiva, con sujeción a la ordenación establecida en la
Declaración de Interés autonómico de la actuación que desarrolla. A estos efectos, deberá
incorporar el siguiente contenido:
a) El trazado y características de la red de comunicaciones propias del ámbito de la actuación,
con señalamiento de las alineaciones y rasantes, así como de los enlaces con el sistema general de
comunicaciones.
b) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de usos
pormenorizados y tipologías edificatorias y su regulación específica.
c) La fijación de las superficies y características de las reservas de suelo para dotaciones
públicas.
d) El trazado y las características de las redes de infraestructuras y servicios técnicos propias
del ámbito de la actuación, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica,
alumbrado, telecomunicaciones, gas canalizado, en su caso, y de aquellos otros servicios que
pudiera prever la declaración de interés autonómico, así como de su enlace con otras redes
existentes o previstas, y su regulación mediante ordenanzas propias de urbanización.
e) Las determinaciones para el desarrollo y ejecución de la actuación, pudiendo incluir la
delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad
de conformidad con lo dispuesto en la Ley. En las actuaciones de carácter privado no procederá el
sistema de expropiación.
En caso de ser necesario expediente de reparcelación, se ajustará al procedimiento
establecido en los artículos 155, 156 y 157.
f) La programación para la ejecución de sus determinaciones, señalando en el
correspondiente plan de etapas las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual
secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.
g) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización interiores y
exteriores al ámbito.
4. Podrá considerarse Proyecto de Actuación Autonómico a los efectos de este artículo
cualquier documento previsto, con análogo alcance y contenido, en la legislación sectorial
aplicable a la actuación de que se trate. En el caso de actuaciones de carácter público en los que la
legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas para la declaración de interés
autonómico, el Proyecto de Actuación Autonómico o instrumento que a tales efectos se prevea en
la misma incorporará, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3, la totalidad de las
determinaciones urbanísticas, así como la documentación necesaria para iniciar la evaluación
ambiental estratégica en el marco de lo establecido en la legislación ambiental.
5. La aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico requerirá un trámite de información
pública por plazo no inferior a un mes, con requerimiento de los informes y dictámenes u otro tipo
de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos
afectados que sean legalmente preceptivos.
Se dará audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos de los términos municipales en que
aquél se ubique y a las Administraciones Públicas afectadas, por plazo no inferior a dos meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
PÁG. 65
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/64
mediante la tramitación y aprobación por la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo de un Proyecto de Actuación Autonómico.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico deberá justificar la concreta ubicación y delimitación
de la actuación, su incidencia urbanística, territorial, ambiental y paisajística, y su grado de
integración con la planificación y ordenación vigente, así como asegurar el adecuado
funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
3. El Proyecto de Actuación Autonómico contendrá todas las determinaciones de ordenación y
gestión que se precisen para su realización efectiva, con sujeción a la ordenación establecida en la
Declaración de Interés autonómico de la actuación que desarrolla. A estos efectos, deberá
incorporar el siguiente contenido:
a) El trazado y características de la red de comunicaciones propias del ámbito de la actuación,
con señalamiento de las alineaciones y rasantes, así como de los enlaces con el sistema general de
comunicaciones.
b) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de usos
pormenorizados y tipologías edificatorias y su regulación específica.
c) La fijación de las superficies y características de las reservas de suelo para dotaciones
públicas.
d) El trazado y las características de las redes de infraestructuras y servicios técnicos propias
del ámbito de la actuación, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica,
alumbrado, telecomunicaciones, gas canalizado, en su caso, y de aquellos otros servicios que
pudiera prever la declaración de interés autonómico, así como de su enlace con otras redes
existentes o previstas, y su regulación mediante ordenanzas propias de urbanización.
e) Las determinaciones para el desarrollo y ejecución de la actuación, pudiendo incluir la
delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad
de conformidad con lo dispuesto en la Ley. En las actuaciones de carácter privado no procederá el
sistema de expropiación.
En caso de ser necesario expediente de reparcelación, se ajustará al procedimiento
establecido en los artículos 155, 156 y 157.
f) La programación para la ejecución de sus determinaciones, señalando en el
correspondiente plan de etapas las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual
secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.
g) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización interiores y
exteriores al ámbito.
4. Podrá considerarse Proyecto de Actuación Autonómico a los efectos de este artículo
cualquier documento previsto, con análogo alcance y contenido, en la legislación sectorial
aplicable a la actuación de que se trate. En el caso de actuaciones de carácter público en los que la
legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas para la declaración de interés
autonómico, el Proyecto de Actuación Autonómico o instrumento que a tales efectos se prevea en
la misma incorporará, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3, la totalidad de las
determinaciones urbanísticas, así como la documentación necesaria para iniciar la evaluación
ambiental estratégica en el marco de lo establecido en la legislación ambiental.
5. La aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico requerirá un trámite de información
pública por plazo no inferior a un mes, con requerimiento de los informes y dictámenes u otro tipo
de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos
afectados que sean legalmente preceptivos.
Se dará audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos de los términos municipales en que
aquél se ubique y a las Administraciones Públicas afectadas, por plazo no inferior a dos meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
PÁG. 65