Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/63

PÁG. 64

Artículo 65. Proyecto de actuación autonómico.
1. Conforme al artículo 51 de la Ley, cuando las actuaciones objeto de la Declaración de
Interés Autonómico supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera
otros que precisen desarrollo urbanístico, la ordenación completa del ámbito se efectuará

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272914

la ordenación completa de ésta mediante Proyecto de Actuación Autonómico de conformidad con
lo previsto en el artículo 65. El contenido de la misma se desarrollará en los siguientes
documentos:
1º. Memoria informativa, que contendrá la descripción del objeto de la actuación y de la
caracterización del ámbito de ésta, y el análisis de las determinaciones de la planificación
territorial y urbanística vigentes y de las afecciones derivadas de la legislación sectorial.
2º. Memoria justificativa, que deberá acreditar la especial relevancia de la actuación para el
desarrollo social, territorial y económico de Andalucía, así como la viabilidad urbanística de la
innovación del instrumento de ordenación urbanística del municipio o municipios afectados que
en su caso suponga la actuación.
3º. Memoria de ordenación, que contendrá la descripción de las distintas alternativas de la
ordenación, cuando deban realizarse, y la justificación de la propuesta adoptada, con la definición
de los elementos estructurantes de la misma, la delimitación de zonas en función de sus usos y
edificabilidades globales, densidad, nivel dotacional y condiciones para el desarrollo y ejecución.
4º. Memoria económica, que contendrá un estudio económico financiero y, conforme a lo
establecido en la legislación estatal de suelo, un informe de sostenibilidad económica y una
memoria de viabilidad económica.
5º. Normativa, que deberá contener los artículos necesarios para regular completamente las
determinaciones de la ordenación y, en su caso, las relativas al Proyecto de Actuación Autonómico
y al resto de instrumentos de desarrollo y ejecución urbanística.
6º. Documentación gráfica, con cartografía georreferenciada de información y ordenación
para la correcta comprensión de su contenido.
7º. Anexos, que incluirán cualesquiera otros documentos que vengan expresamente exigidos
por la legislación sectorial aplicable.
e) En el acuerdo de Declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno determinará
su alcance y las condiciones para su desarrollo.
En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y
explotación de las obras de titularidad pública por la Administración de la Junta de Andalucía o, en
su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de Gobierno
establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la actuación o
inversión objeto de la declaración y la Administración actuante a los efectos de la ejecución.
3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos en los que la
legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración de interés
autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como en aquellos casos en los que la
declaración esté regulada con tal carácter en los planes de ordenación del territorio o en los planes
con incidencia territorial o que deban llevarse a cabo en el marco del articulo 8.3 de la Ley.
En el caso de las declaraciones de interés autonómico de actuaciones de carácter público
reguladas específicamente por la legislación sectorial, cuya implantación efectiva requiera
desarrollo urbanístico, la totalidad de las determinaciones de esta naturaleza se incorporarán en el
proyecto de actuación autonómico o instrumento que a tales efectos se prevea en la misma, de
conformidad con lo previsto en el artículo 65.