Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/62
PÁG. 63
Asimismo, deberán establecer:
a) Determinaciones dirigidas, en su caso, a la reserva de suelo para la implantación de
infraestructuras y actuaciones territoriales de relevancia estratégica.
En los casos de actuaciones de iniciativa privada, transcurrido el plazo establecido para su
incorporación a la ordenación urbanística decaerá la preservación cautelar establecida.
b) Medidas específicas para la protección del espacio litoral en aplicación de lo establecido en
el artículo 36 de la Ley y 59 del Reglamento.
c) Aquellas determinaciones que se considere necesario incluir para la consecución de los
objetivos del plan.
Artículo 64. Declaración de Interés Autonómico.
1. Conforme al artículo 50 de la Ley, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés
Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección social y
económica o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía:
a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y
en planes con incidencia territorial. Estas actuaciones podrán ejecutarse mediante la colaboración
público-privada.
b) Las actividades de intervención singular, de carácter público, relativas a los ámbitos
sectoriales que tengan incidencia supralocal, en los términos establecidos en la Ley.
c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía, conforme a
su normativa específica.
2. La Declaración de Interés Autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La propuesta de la Declaración corresponderá a la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo. En actuaciones de carácter público, la iniciativa
corresponderá a la Consejería competente debido a la actuación, y en el caso de inversiones
empresariales, a la persona física o jurídica promotora de la actuación, previa declaración de
interés estratégico de la actuación por el órgano competente conforme a su normativa específica.
b) La solicitud de la Declaración se acompañará de un estudio previo, anteproyecto u otro
documento de análogo alcance que defina adecuadamente el objeto de la actuación, a los que se
acompañará memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo
social, territorial y económico de Andalucía y la documentación necesaria para iniciar la
evaluación ambiental estratégica de conformidad con lo establecido en la legislación ambiental.
En caso de que la actuación suponga la innovación del planeamiento urbanístico del
municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar su
viabilidad urbanística.
c) La Declaración requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes, así como
de audiencia a las Administraciones Públicas gestoras de intereses públicos afectados, a las que se
requerirán los informes o pronunciamientos preceptivos. Cuando deban emitirse por órganos
pertenecientes a la Comunidad Autónoma, los plazos de emisión quedarán reducidos a la mitad.
Simultáneamente se acordará su remisión al Ayuntamiento o Ayuntamientos en cuyos términos
municipales se ubique la actuación para consulta y concertación de sus contenidos por plazo no
inferior a dos meses. Transcurrido dicho plazo, la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo podrá proseguir con la propuesta, previos informes
justificativos de la falta de acuerdo.
d) La propuesta que se someta a información pública contendrá las determinaciones
urbanísticas necesarias para la implantación directa de la actuación o, en su caso, para posibilitar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
SECCIÓN 2ª. DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/62
PÁG. 63
Asimismo, deberán establecer:
a) Determinaciones dirigidas, en su caso, a la reserva de suelo para la implantación de
infraestructuras y actuaciones territoriales de relevancia estratégica.
En los casos de actuaciones de iniciativa privada, transcurrido el plazo establecido para su
incorporación a la ordenación urbanística decaerá la preservación cautelar establecida.
b) Medidas específicas para la protección del espacio litoral en aplicación de lo establecido en
el artículo 36 de la Ley y 59 del Reglamento.
c) Aquellas determinaciones que se considere necesario incluir para la consecución de los
objetivos del plan.
Artículo 64. Declaración de Interés Autonómico.
1. Conforme al artículo 50 de la Ley, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés
Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección social y
económica o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía:
a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y
en planes con incidencia territorial. Estas actuaciones podrán ejecutarse mediante la colaboración
público-privada.
b) Las actividades de intervención singular, de carácter público, relativas a los ámbitos
sectoriales que tengan incidencia supralocal, en los términos establecidos en la Ley.
c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía, conforme a
su normativa específica.
2. La Declaración de Interés Autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La propuesta de la Declaración corresponderá a la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo. En actuaciones de carácter público, la iniciativa
corresponderá a la Consejería competente debido a la actuación, y en el caso de inversiones
empresariales, a la persona física o jurídica promotora de la actuación, previa declaración de
interés estratégico de la actuación por el órgano competente conforme a su normativa específica.
b) La solicitud de la Declaración se acompañará de un estudio previo, anteproyecto u otro
documento de análogo alcance que defina adecuadamente el objeto de la actuación, a los que se
acompañará memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo
social, territorial y económico de Andalucía y la documentación necesaria para iniciar la
evaluación ambiental estratégica de conformidad con lo establecido en la legislación ambiental.
En caso de que la actuación suponga la innovación del planeamiento urbanístico del
municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar su
viabilidad urbanística.
c) La Declaración requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes, así como
de audiencia a las Administraciones Públicas gestoras de intereses públicos afectados, a las que se
requerirán los informes o pronunciamientos preceptivos. Cuando deban emitirse por órganos
pertenecientes a la Comunidad Autónoma, los plazos de emisión quedarán reducidos a la mitad.
Simultáneamente se acordará su remisión al Ayuntamiento o Ayuntamientos en cuyos términos
municipales se ubique la actuación para consulta y concertación de sus contenidos por plazo no
inferior a dos meses. Transcurrido dicho plazo, la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo podrá proseguir con la propuesta, previos informes
justificativos de la falta de acuerdo.
d) La propuesta que se someta a información pública contendrá las determinaciones
urbanísticas necesarias para la implantación directa de la actuación o, en su caso, para posibilitar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00272914
SECCIÓN 2ª. DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO